Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.347


Artículo R.347

Se deben respetar los principios del Código del Conducta. Por lo tanto, la administración tributaria adoptará acciones preventivas para fomentar el cumplimiento. Sin embargo, en casos de incumplimiento, deben aplicarse las sanciones de rigor a través de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

Las normas de comportamiento para todos los funcionarios tributarios, no lo abarcan todo. La ausencia de una norma específica de comportamiento no significa disciplinaria a la luz de otras disposiciones.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4