Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.348


Artículo R.348

Definición de incumplimiento.

Las conductas que directa o indirectamente implican una violación a los principios del Código de Conducta, constituyen incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4