Digesto Departamental

Artículo D.53

Sin perjuicio del alcance del Artículo 69 de la Constitución de la República, la Intendencia Departamental podrá conceder la exoneración de los tributos municipales que estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 9