Digesto Departamental

Artículo R.114

El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.115

Se prevé lista de espera con aquellos solicitantes de becas que llenaron los requisitos y no accedieron al beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.116

En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar de programa u otros motivos, se contemplará el orden de la lista de espera para una nueva adjudicación de dicha Beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.117

El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, en el período de 15 días posteriores a la publicación del listado. En ese período la Lic. en Trabajo Social que realizó la evaluación, atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá su aprobación si así correspondiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.118

En caso de haber vacantes de becas que no sean utilizadas, se seguirán estudiando las becas topeadas (exceptuando las de institutos privados), así como para cursar otro tipo de estudios, como Escuelas Municipales de Música, de Danza, de Arte Escénico, de Artes Plásticas y Audiovisuales, etc., dentro y fuera del departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1