Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
SECC. ÚNICA

Artículo D.689

La cría en estabulación o "chiquero" contará de dos partes: una con techo para estancia y abrigo y otra sin techo, ambas separadas con tabique con o sin puerta. Reunirán las siguientes condiciones:

a) Pisos de hormigón con declive de 3% hacia la canaleta de desagües;

b) Paredes de materiales, revocadas con arena y portland lustrado hasta un metro de altura;

c) Techos de hormigón, tejas o chapas de zinc, plástico o fibrocemento. La altura será de 2 (dos) metros del suelo como mínimo;

d) Desagües: La canaleta de desagües de cada chiquero, desembocará en una pileta de material fuera de las porquerizas y de ésta por caños a la fosa séptica;

e) Las partes sin techo serán de revoque hasta la altura de 1 (un) metro con piso de hormigón en declive y desagües similares a la parte cubierta, llevará un cerco de hormigón hasta la altura de 0.30 mt. El resto de cualquier material (excepto madera) de fácil limpieza;

f) Comederos y bebederos de material impermeable, adheridos a la pared, con uniones curvas, sin ángulos y fondo cóncavo. Se ubicarán de manera que permitan el suministro de agua y alimentos y su limpieza, desde afuera. Podrán dotarse de dosificación automática;

El largo y capacidad serán tales que permitan el acceso simultáneo de todos los cerdos. Deberán tener resguardos para que los lechones no puedan meterse dentro;

g) Dimensiones. La parte techada: 3 (tres) metros cuadrados por cada cerdo en cría, 2.5 (dos y medio) metros cuadrados por cada verraco, 1.65 (un metro sesenta y cinco) mts. cuadrados por cada cerdo en engorde, 0.40 mts. cuadrados por cada lechón;

h) En este tipo de explotación sólo se permitirán hasta 500 (quinientos) animales por establecimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 14

Artículo D.690

En la cría de semi-estabulación o de "chiqueros con corral", los chiqueros se reducirán a la parte techada, similar a la anterior, en comunicación con un corral donde se soltarán los cerdos cuando se estime conveniente. Dicho corral será bien cercado y tendrá sobre linderos y frente a caminos, el alambrado legal. En este tipo de explotación sólo se permitirán hasta 150 (ciento cincuenta) animales por establecimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 15

Artículo D.691

Para la cría extensiva o a campo bastará con poner cercados y abrigos rústicos donde los cerdos puedan refugiarse.

Dispondrá de alambrados legales y reglamentarios frente a linderos o caminos.

El espacio físico disponible por cerdo será de 400 (cuatrocientos) metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 16