Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN II
Recolección por Particulares

Artículo R.192

Prohíbese la recolección domiciliaria de residuos por particulares, salvo en los casos que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución 8768/78 y en todos los casos previa autorización municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 1

Artículo R.193

Constatada la violación a la prohibición establecida en el numeral anterior, se conducirá el vehículo por parte del cuerpo inspectivo al Mulador Municipal y luego de verter los residuos se procederá a la devolución del vehículo, salvo que los mismos no cuenten con chapas de matrícula en cuyo caso quedarán retenidos hasta tanto se regularice la situación.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 4