VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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Residuos Domiciliarios
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SECCIÓN I | Servicio de Recolección Municipal |
Los usuarios del servicio de recolección domiciliaria de residuos deberán depositar la basura en envoltorios o recipientes higiénicos adecuados para su recolección.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 | Artículo 1 |
Las viviendas individuales, las viviendas colectivas y locales comerciales o industriales cuyos residuos sean de volumen y peso reducidos, deberán recogerlos en bolsas de polietileno o en recipientes de metal o plástico de altura y peso adecuados, de superficie interna lisa e impermeable, fácilmente lavables, en buen estado de conservación y provistos de tapas adecuadas para evitar que rebosen los residuos o el viento los arrastre a la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 | Artículo 2 |
Las viviendas colectivas y los locales comerciales o industriales cuyos residuos habituales sean de volumen y peso tal que dificulten su recolección por los operarios, deberán contar con:
a) Contenedores de basura metálicos, pintados, con ruedas "locas" y no ruidosas, con tapa y que puedan ser elevados por los camiones recolectores municipales;
b) Compactadores de basura
A los efectos de este artículo será obligatorio el uso de compactadores o contenedores cuando se superen los 200kgs. diarios de residuos en temporada, el servicio de recolección de la zona cuente con camión apto para elevar los contenedores y los accesos al edificio permitan operarlos. La Intendencia notificará a los usuarios a que se refiere este artículo y les otorgará un plazo de 45 días a efectos de proveerse del equipo necesario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 | Artículo 3 |
Las infracciones a lo establecido precedentemente se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2do del Decreto 3403 del 12 de Noviembre de 1979.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 | Artículo 4 |
SECCIÓN II | Recolección por Particulares |
Prohíbese la recolección domiciliaria de residuos por particulares, salvo en los casos que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución 8768/78 y en todos los casos previa autorización municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1986-04-11 | Artículo 1 |
Constatada la violación a la prohibición establecida en el numeral anterior, se conducirá el vehículo por parte del cuerpo inspectivo al Mulador Municipal y luego de verter los residuos se procederá a la devolución del vehículo, salvo que los mismos no cuenten con chapas de matrícula en cuyo caso quedarán retenidos hasta tanto se regularice la situación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1986-04-11 | Artículo 4 |