Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Residuos Domiciliarios

SECCIÓN I Servicio de Recolección Municipal
Artículo R.188

Los usuarios del servicio de recolección domiciliaria de residuos deberán depositar la basura en envoltorios o recipientes higiénicos adecuados para su recolección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 1

Artículo R.189

Las viviendas individuales, las viviendas colectivas y locales comerciales o industriales cuyos residuos sean de volumen y peso reducidos, deberán recogerlos en bolsas de polietileno o en recipientes de metal o plástico de altura y peso adecuados, de superficie interna lisa e impermeable, fácilmente lavables, en buen estado de conservación y provistos de tapas adecuadas para evitar que rebosen los residuos o el viento los arrastre a la vía pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 2

Artículo R.190

Las viviendas colectivas y los locales comerciales o industriales cuyos residuos habituales sean de volumen y peso tal que dificulten su recolección por los operarios, deberán contar con:

a) Contenedores de basura metálicos, pintados, con ruedas "locas" y no ruidosas, con tapa y que puedan ser elevados por los camiones recolectores municipales;

b) Compactadores de basura

A los efectos de este artículo será obligatorio el uso de compactadores o contenedores cuando se superen los 200kgs. diarios de residuos en temporada, el servicio de recolección de la zona cuente con camión apto para elevar los contenedores y los accesos al edificio permitan operarlos. La Intendencia notificará a los usuarios a que se refiere este artículo y les otorgará un plazo de 45 días a efectos de proveerse del equipo necesario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 3

Artículo R.191

Las infracciones a lo establecido precedentemente se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2do del Decreto 3403 del 12 de Noviembre de 1979.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4754/1984 de 1984-11-19 Artículo 4

SECCIÓN II Recolección por Particulares
Artículo R.192

Prohíbese la recolección domiciliaria de residuos por particulares, salvo en los casos que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución 8768/78 y en todos los casos previa autorización municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 1

Artículo R.193

Constatada la violación a la prohibición establecida en el numeral anterior, se conducirá el vehículo por parte del cuerpo inspectivo al Mulador Municipal y luego de verter los residuos se procederá a la devolución del vehículo, salvo que los mismos no cuenten con chapas de matrícula en cuyo caso quedarán retenidos hasta tanto se regularice la situación.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 4