Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Giros a la izquierda

Artículo D.115

Para girar a la izquierda en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la izquierda de modo de abandonarla sobre la senda izquierda disponible de la calzada a la cual se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 106