Digesto Departamental

Artículo R.174

En el Campo de Recría se practicará inseminación artificial a todas las vaquillonas de aquellos productores que así lo deseen, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se realizará en principio durante dos períodos al año, que serán para parición de primavera y otoño.
  2. Cada período tendrá una duración mínima de dos meses.
  3. Las vaquillonas a tener en cuenta en un período de inseminación deberá estar en el Campo Municipal de Recría "El Solar" no menos de 60 días antes del comienzo del mismo. En caso contario quedan automáticamente para el período siguiente.
  4. Las vaquillonas serán seleccionadas teniendo en cuenta la edad, peso estado de aparato reproductor, etc., según criterio del responsable de la inseminación.
  5. Los animales no aptos para la inseminación, a criterio del Médico Veterinario del Campo Municipal de Recría serán devueltos al productor junto con las vaquillonas preñadas.
  6. Previo al comienzo de cada período de inseminación se realizarán reuniones con los productores para convenir el programa de trabajo, que incluirá el semen a utilizar, fecha de comienzo, sincronización, etc.
  7. Una vez fijado el plan de trabajo entre los productores admitidos y la Comisión Administradora, éste se aplicará a todos por igual.
  8. Los costos originados por la inseminación serán abonados por el productor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1