Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VII
Reglamento de Funcionamiento del Campo Municipal de Recría "El Solar"

SECCIÓN I Beneficiarios
Artículo R.152

Tendrán derecho a usufructuar los servicios del Campo de Recría todos los pequeños y medianos productores de leche del Departamento de Maldonado, remitentes o no a Conaprole, otras industrias y queseros artesanales que cumplan con las normas sanitarias vigentes.

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Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.153

Los interesados deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Comisión Administradora del Campo Municipal de Recría "El Solar" aportando los datos que se le soliciten.

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Artículo R.154

A efectos del uso del pastoreo se establecen preferencias en base al tamaño de los predios e Índice Coneat como asimismo la tenencia estable del establecimiento, por parte de los interesados de acuerdo a la siguiente escala:

Tamaño de los predios. Escala de preferencia:

1era. Preferencia. Productores con hasta 50 hás.

2da. Preferencia. Productores con hasta 100 hás.

3ra. Preferencia. Productores con hasta 150 hás.

4ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.

5ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.

   La Comisión  Administradora tendrá en cuenta además:

  1. Productores socios APLEMA.
  2. Índice Coneat del o los predios explotados.
  3. Tenencia estable de la tierra.
  4. Antecedentes en la producción lechera.
  5. Buen uso de los beneficios que se otorga.
  6. Ingresos ajenos a la explotación lechera.
  7. Pequeñas y medianas empresas lecheras cuyo núcleo familiar dependa económicamente de dicha explotación.

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Artículo R.155

Luego de establecida la lista preferencial de productores inscriptos la Comisión Administradora otorga la cantidad de animales que corresponde a cada productor en base a una relación porcentual sobre el total del ganado de cada uno según Declaración Jurada de DI.CO.SE. Hasta en nivel de 1ra. preferencia (50 hás.) se admitirá el 100% del ganado, hasta llegar a colmar la capacidad del campo salvo opinión técnica contraria.

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Artículo R.156

Una vez colmada la capacidad, se confeccionará una lista de espera y cuando se genere capacidad de pastoreo se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores procediéndose a las adjudicaciones de las nuevas plazas teniéndose en cuenta le orden cronológico de inscripción.

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Artículo R.157

En el momento del recibo o entrega de los animales al ingresar o salir del campo, se documentará la misma haciéndose constar en ese acto la aceptación de éste Reglamento bajo la forma de Contrato de adhesión a todas las cláusulas.

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SECCIÓN II Admisión de Animales
Artículo R.158

Las razas de animales que se admitirán prioritariamente a pastoreo son, los de raza lechera y, dentro de éstas, la categoría jóvenes de reemplazo: terneras destetadas y vaquillonas sin entorar.

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Artículo R.159

El ingreso de cualquier otro tipo de animales será resuelto en su oportunidad por la Comisión Administradora en base a las disponibilidades del campo considerando criterios técnicos y económicos.

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Artículo R.160

Todas las vaquillonas deberán ingresar con certificado de diagnóstico de preñez negativa. En caso de no presentarlo las vaquillonas que ingresen deberán ser verificadas por el Médico Veterinario del campo y los gastos de dicha operación corren por cuenta del productor.

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Artículo R.161

El ganado que ingrese al Campo de Recría deberá reunir entre otras las siguientes condiciones mínimas, fuera de lo estipulado en el Artículo R.158:

  1. Con identificación por medio de su correspondiente guía de propiedad de DI.CO.SE.;
  2. De uso justificado como reposición en el establecimiento del productor;
  3. Que se encuentren en condiciones de peso y edad mínimo (que se determinará) de acuerdo a un plan nutritivo posible de manejar;
  4. Ser aceptados, luego de una revisión por el Médico Veterinario del Campo;
  5. Estar en buenas condiciones sanitarias y que hayan recibido las vacunaciones reglamentarias, lo que será controlado por el médico veterinario del campo.

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Artículo R.162

Los animales admitidos serán identificados de la siguiente manera:

  1. Marca visible del propietario previo al ingreso;
  2. Colocación de una caravana con letras que se asignarán a cada productor u número correlativos;
  3. Una foto de lado izquierdo.

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Artículo R.163

La identificación del ganado, inspección sanitaria y demás controles derivados de la presente reglamentación, se realizarán en oportunidad de las concentraciones.

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SECCIÓN III Uso del Pastoreo
Artículo R.164

El productor se compromete a mantener el número de animales asignados por término de 11 (once) meses.

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Artículo R.165

El plazo estipulado en el artículo anterior tendrá variación cuando exista recomendación técnica en contrario avalada por el Ingeniero Agrónomo o el Médico Veterinario, en cuyo caso podrá procederse al retiro del o de los animales y su sustitución por otro/s animal/es en las condiciones ya estipuladas.

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Artículo R.166

Las vaquillonas preñadas podrán permanecer en el Campo como máximo hasta siete u ocho meses de gestación.

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Artículo R.167

El productor que desee retirar el ganado antes del vencimiento del contrato de pastoreo con previa anuencia de la Comisión Administradora, deberá pagar un recargo que será fijado en cada caso por la Comisión Administradora teniendo en cuenta los costos de identificación, manejo y tratamiento sanitarios realizados desde el ingreso de los animales.

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Artículo R.168

El productor que no pueda mantener cubierta su cuota por el período mínimo que se comprometió a mantenerlos en el campo., no podrá completarlas con animales de otros productores, debiendo no obstante ello pagar por todo el período por los animales efectivamente ingresados al Campo de Recría.

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Artículo R.169

En el caso de que el productor deba retirar ganado antes de finalizar el contrato por recomendación técnica del Ingeniero Agrónomo o del Médico Veterinario del Campo de Recría no deberán pagar recargo por el pastoreo.

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SECCIÓN IV Precio - Pago de Pastoreo
Artículo R.170

El precio de pastoreo será fijado cada año en oportunidad de estructurar la Comisión Administradora el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones. La Comisión Administradora podrá realizar ajustes del precio cada vez que se produzcan modificaciones en los costos.

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Artículo R.171

El precio de pastoreo incluirá los gastos de vacunaciones, identificación de animales y tratamientos colectivos. El traslado no se incluirá en el precio, el cual es a cargo del productor.

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Artículo R.172

El pago de pastoreo se realizará mediante orden autorizada por Conaprole para los productores remitentes. Para remitentes a otras industrias y queseros artesanales, deberán concurrir mensualmente a la Secretaría de la Comisión Administradora a aportar la cuota correspondiente. En caso de atraso de las cuotas respectivas a, la Comisión se reserva el derecho de aplicar recargos por mora e incluso la retención de animales en el momento de entrega para el cobro de las mismas.

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Artículo R.173

En caso de que el productor retire el ganado antes del vencimiento del contrato, con  la previa autorización de la Comisión se establecen normas en el Reglamento para egreso de ganado.

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SECCIÓN V Inseminación Artificial
Artículo R.174

En el Campo de Recría se practicará inseminación artificial a todas las vaquillonas de aquellos productores que así lo deseen, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se realizará en principio durante dos períodos al año, que serán para parición de primavera y otoño.
  2. Cada período tendrá una duración mínima de dos meses.
  3. Las vaquillonas a tener en cuenta en un período de inseminación deberá estar en el Campo Municipal de Recría "El Solar" no menos de 60 días antes del comienzo del mismo. En caso contario quedan automáticamente para el período siguiente.
  4. Las vaquillonas serán seleccionadas teniendo en cuenta la edad, peso estado de aparato reproductor, etc., según criterio del responsable de la inseminación.
  5. Los animales no aptos para la inseminación, a criterio del Médico Veterinario del Campo Municipal de Recría serán devueltos al productor junto con las vaquillonas preñadas.
  6. Previo al comienzo de cada período de inseminación se realizarán reuniones con los productores para convenir el programa de trabajo, que incluirá el semen a utilizar, fecha de comienzo, sincronización, etc.
  7. Una vez fijado el plan de trabajo entre los productores admitidos y la Comisión Administradora, éste se aplicará a todos por igual.
  8. Los costos originados por la inseminación serán abonados por el productor.

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SECCIÓN VI Consideraciones Generales
Artículo R.175

La Comisión Administradora se compromete a atender debidamente a los animales en pastoreo, limitando su responsabilidad a las condiciones y casos establecidos en Reglamento interno para Seguro de Mortandad de Animales del Campo Municipal de Recría "El Solar".

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Artículo R.176

La Comisión Administradora fijará por lo menos tres veces al año visitas al Establecimiento en las que se juntarán los animales que  podrán ser vistos por sus propietarios además de ver los adelantos, mejoras realizadas y mejoramiento del campo.

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Artículo R.177

La observación de los animales por parte de los propietarios podrá efectuarse en las fechas que fijen la Comisión Administradora.

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Artículo R.178

Los ingresos y salidas de ganado por parte de los propietarios podrán efectuarse en las fechas que determine la Comisión Administradora. A los efectos se harán concentraciones en lugares que determine la Comisión Administradora.

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Artículo R.179

Queda terminantemente prohibido todo tipo de caza y de corte de árboles indígenas dentro del Campo Municipal de Recría.

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Artículo R.180

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por decisión de la Comisión Administradora.

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