Digesto Departamental

Artículo R.170

El precio de pastoreo será fijado cada año en oportunidad de estructurar la Comisión Administradora el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones. La Comisión Administradora podrá realizar ajustes del precio cada vez que se produzcan modificaciones en los costos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.171

El precio de pastoreo incluirá los gastos de vacunaciones, identificación de animales y tratamientos colectivos. El traslado no se incluirá en el precio, el cual es a cargo del productor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.172

El pago de pastoreo se realizará mediante orden autorizada por Conaprole para los productores remitentes. Para remitentes a otras industrias y queseros artesanales, deberán concurrir mensualmente a la Secretaría de la Comisión Administradora a aportar la cuota correspondiente. En caso de atraso de las cuotas respectivas a, la Comisión se reserva el derecho de aplicar recargos por mora e incluso la retención de animales en el momento de entrega para el cobro de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.173

En caso de que el productor retire el ganado antes del vencimiento del contrato, con  la previa autorización de la Comisión se establecen normas en el Reglamento para egreso de ganado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1