Digesto Departamental

Artículo R.152

Tendrán derecho a usufructuar los servicios del Campo de Recría todos los pequeños y medianos productores de leche del Departamento de Maldonado, remitentes o no a Conaprole, otras industrias y queseros artesanales que cumplan con las normas sanitarias vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.153

Los interesados deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Comisión Administradora del Campo Municipal de Recría "El Solar" aportando los datos que se le soliciten.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.154

A efectos del uso del pastoreo se establecen preferencias en base al tamaño de los predios e Índice Coneat como asimismo la tenencia estable del establecimiento, por parte de los interesados de acuerdo a la siguiente escala:

Tamaño de los predios. Escala de preferencia:

1era. Preferencia. Productores con hasta 50 hás.

2da. Preferencia. Productores con hasta 100 hás.

3ra. Preferencia. Productores con hasta 150 hás.

4ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.

5ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.

   La Comisión  Administradora tendrá en cuenta además:

  1. Productores socios APLEMA.
  2. Índice Coneat del o los predios explotados.
  3. Tenencia estable de la tierra.
  4. Antecedentes en la producción lechera.
  5. Buen uso de los beneficios que se otorga.
  6. Ingresos ajenos a la explotación lechera.
  7. Pequeñas y medianas empresas lecheras cuyo núcleo familiar dependa económicamente de dicha explotación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.155

Luego de establecida la lista preferencial de productores inscriptos la Comisión Administradora otorga la cantidad de animales que corresponde a cada productor en base a una relación porcentual sobre el total del ganado de cada uno según Declaración Jurada de DI.CO.SE. Hasta en nivel de 1ra. preferencia (50 hás.) se admitirá el 100% del ganado, hasta llegar a colmar la capacidad del campo salvo opinión técnica contraria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.156

Una vez colmada la capacidad, se confeccionará una lista de espera y cuando se genere capacidad de pastoreo se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores procediéndose a las adjudicaciones de las nuevas plazas teniéndose en cuenta le orden cronológico de inscripción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1

Artículo R.157

En el momento del recibo o entrega de los animales al ingresar o salir del campo, se documentará la misma haciéndose constar en ese acto la aceptación de éste Reglamento bajo la forma de Contrato de adhesión a todas las cláusulas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 Artículo 1
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 Artículo 1