VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Beneficiarios
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Tendrán derecho a usufructuar los servicios del Campo de Recría todos los pequeños y medianos productores de leche del Departamento de Maldonado, remitentes o no a Conaprole, otras industrias y queseros artesanales que cumplan con las normas sanitarias vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |
Los interesados deberán inscribirse en el registro que a tal efecto llevará la Comisión Administradora del Campo Municipal de Recría "El Solar" aportando los datos que se le soliciten.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |
A efectos del uso del pastoreo se establecen preferencias en base al tamaño de los predios e Índice Coneat como asimismo la tenencia estable del establecimiento, por parte de los interesados de acuerdo a la siguiente escala:
Tamaño de los predios. Escala de preferencia:
1era. Preferencia. Productores con hasta 50 hás.
2da. Preferencia. Productores con hasta 100 hás.
3ra. Preferencia. Productores con hasta 150 hás.
4ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.
5ta. Preferencia. Productores con hasta 200 hás.
La Comisión Administradora tendrá en cuenta además:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |
Luego de establecida la lista preferencial de productores inscriptos la Comisión Administradora otorga la cantidad de animales que corresponde a cada productor en base a una relación porcentual sobre el total del ganado de cada uno según Declaración Jurada de DI.CO.SE. Hasta en nivel de 1ra. preferencia (50 hás.) se admitirá el 100% del ganado, hasta llegar a colmar la capacidad del campo salvo opinión técnica contraria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |
Una vez colmada la capacidad, se confeccionará una lista de espera y cuando se genere capacidad de pastoreo se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores procediéndose a las adjudicaciones de las nuevas plazas teniéndose en cuenta le orden cronológico de inscripción.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |
En el momento del recibo o entrega de los animales al ingresar o salir del campo, se documentará la misma haciéndose constar en ese acto la aceptación de éste Reglamento bajo la forma de Contrato de adhesión a todas las cláusulas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 291/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 | |
Res.ID. 292/1995 de 1995-01-23 | Artículo 1 |