Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VI
SECCIÓN XI
Disposiciones Generales

Artículo R.151

A los efectos del crédito en materiales apícolas, se define como unidad productiva las integradas por: Piso, 3 (tres) alzas, 30 (treinta) cuadrados, 1 (una) entre tapa, 1 (un) techo, alambre para cuadrados y 30 (treinta) láminas de cera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1