VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN XI
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Disposiciones Generales
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A los efectos del crédito en materiales apícolas, se define como unidad productiva las integradas por: Piso, 3 (tres) alzas, 30 (treinta) cuadrados, 1 (una) entre tapa, 1 (un) techo, alambre para cuadrados y 30 (treinta) láminas de cera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |