VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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Banco Apícola
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SECCIÓN I | Beneficiarios |
Los aspirantes a acogerse a los beneficios del Banco Apícola de la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El aspirante deberá ser Mayor de edad con radicación en el Departamento de Maldonado o zona de influencia de Aiguá.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El aspirante deberá ser idóneo en apicultura, demostrada por certificado de reconocida solvencia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Ubicación del Colmenar |
Los materiales entregados por el Banco Apícola Municipal deberán ser instalados en el Departamento de Maldonado o zona de influencia de Aiguá.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
La ubicación de las colmenas deberá ser declarada por el aspirante y deberá ser aprobada por el Técnico Municipal. Esta condición será indispensable para aspirar a los beneficios del Banco Apícola.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
En el caso de que la ubicación de las colmenas no se halle en propiedad del aspirante, se deberá presentar autorización del propietario del establecimiento al ingreso de los Técnicos Municipales responsables del seguimiento y asesoramiento apícola.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El cambio de lugar de las unidades productivas apícolas, ya sea dentro del establecimiento o hacia otro, deberá ser previamente aprobado por el Técnico Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
Los artículos R.127, R.128, R.129 y R.130 serán estrictamente válidos durante el período en que el beneficiario sea deudor del Banco Apícola.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN III | Seguimiento y Asesoramiento Técnico Apícola |
Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el Técnico Municipal en las colmenas producto del crédito. En caso de constatarse irregularidades, el Técnico Municipal actuante dará cuentas al Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al beneficiario, para que adecúe la explotación a las indicaciones efectuadas.
Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El beneficiario del Banco Apícola deberá coordinar y acompañar la visita del Técnico Apícola Municipal durante el período de duración del crédito otorgado por el Banco.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
En el caso de créditos de ampliación y de iniciación, se deberá presentar resultado de análisis sanitario de las colmenas existentes al Técnico Apícola Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN IV | Comercialización |
El asesoramiento técnico Municipal no comprende la comercialización de la producción apícola, el cual será de responsabilidad del beneficiario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
La comercialización fraccionada de la producción apícola deberá estar debidamente autorizada por el Laboratorio de Bromatología de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN V | Crédito Tipo "A" - Crédito de Iniciación |
El beneficiario del crédito de iniciación a otorgar, será aquella persona que cumpliendo con los demás artículos del Reglamento declaren no poseer unidades productivas (colmenas), o teniendo las mismas éstas sean en cantidad inferior a 30 (treinta).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El monto del crédito de iniciación a otorgar será:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El plazo de amortización del crédito para ambos casos (1, 2), será el siguiente:
Plazo: 4 (cuatro) años.
Amortizaciones:
PRIMER AÑO: 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del crédito.
SEGUNDO AÑO: 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del crédito.
TERCER AÑO: 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del crédito.
CUARTO AÑO: 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del monto total del crédito.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
La forma de pago será exclusivamente en materiales apícolas que podrá ser idéntico a los materiales otorgados o en otros materiales o insumos.
En ambos casos, el Comité de Crédito y el Técnico Apícola definirán con el beneficiario qué materiales o insumos productivos entregará como pago del crédito otorgado.
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
La forma de pago deberá ser firmada por el beneficiario de materiales apícolas entregados en forma de crédito que será en dólares americanos.
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN VI | Crédito Tipo "B" - Crédito de Ampliación |
El beneficiario del crédito de ampliación será aquella persona que cumpliendo con los demás artículos del reglamento declaren poseer un mínimo de 31 (treinta y una) Unidades Productivas (colmenas) y un máximo de 100 (cien).
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El monto del crédito de ampliación a otorgar podrá ser hasta tantas unidades productivas (colmenas) declare poseer el beneficiario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El beneficiario podrá optar por determinados materiales apícolas en acuerdo con el Comité de Crédito y el Técnico apícola Municipal, por un monto que no exceda el valor de las unidades productivas indicadas en el artículo R.143.
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El plazo y amortización del crédito de ampliación será el siguiente:
Plazo: 3 (TRES) años.
Amortizaciones:
PRIMER AÑO: 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del crédito.
SEGUNDO AÑO: 40% (CUARENTA POR CIENTO) del monto total del crédito.
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
La forma de pago para crédito de ampliación será similar a los artículos D.139, D.140 y D.142.
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Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN VII | Amortizaciones |
Las fechas de amortizaciones para ambos tipos de créditos, (iniciación y/o ampliación), será a partir de la entrega de los materiales apícolas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN VIII | Entrega de Materiales Apícolas |
La fecha de entrega de materiales así como las características de los mismos, deberá ser aprobada por el Técnico Apícola Municipal, teniendo en cuenta las necesidades reales del apicultor y el calendario productivo apícola.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN IX | Incumplimiento en los Plazos y/o Amortizaciones |
El atraso en los pagos o el incumplimiento de lo pactado en el presente, dará lugar a la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el deudor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN X | Incentivos |
El beneficiario de un crédito que habiendo reintegrado un mínimo de 80% (OCHENTA POR CIENTO) del mismo, podrá solicitar una ampliación del mismo. Esta nueva solicitud se regirá igualmente por las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN XI | Disposiciones Generales |
A los efectos del crédito en materiales apícolas, se define como unidad productiva las integradas por: Piso, 3 (tres) alzas, 30 (treinta) cuadrados, 1 (una) entre tapa, 1 (un) techo, alambre para cuadrados y 30 (treinta) láminas de cera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |