Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VI
SECCIÓN IX
Incumplimiento en los Plazos y/o Amortizaciones

Artículo R.149

El atraso en los pagos o el incumplimiento de lo pactado en el presente, dará lugar a la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el deudor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1