Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VI
SECCIÓN VII
Amortizaciones

Artículo R.147

Las fechas de amortizaciones para ambos tipos de créditos, (iniciación y/o ampliación), será a partir de la entrega de los materiales apícolas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1