VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN III
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Seguimiento y Asesoramiento Técnico Apícola
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Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el Técnico Municipal en las colmenas producto del crédito. En caso de constatarse irregularidades, el Técnico Municipal actuante dará cuentas al Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al beneficiario, para que adecúe la explotación a las indicaciones efectuadas.
Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
El beneficiario del Banco Apícola deberá coordinar y acompañar la visita del Técnico Apícola Municipal durante el período de duración del crédito otorgado por el Banco.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |
En el caso de créditos de ampliación y de iniciación, se deberá presentar resultado de análisis sanitario de las colmenas existentes al Técnico Apícola Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 | Artículo 1 |