Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO VI
SECCIÓN III
Seguimiento y Asesoramiento Técnico Apícola

Artículo R.132

Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el Técnico Municipal en las colmenas producto del crédito. En caso de constatarse irregularidades, el Técnico Municipal actuante dará cuentas al Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al beneficiario, para que adecúe la explotación a las indicaciones efectuadas.

Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1

Artículo R.133

El beneficiario del Banco Apícola deberá coordinar y acompañar la visita del Técnico Apícola Municipal durante el período de duración del crédito otorgado por el Banco.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1

Artículo R.134

En el caso de créditos de ampliación y de iniciación, se deberá presentar resultado de análisis sanitario de las colmenas existentes al Técnico Apícola Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4053/1992 de 1992-09-28 Artículo 1