VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Control de Roeadores e Insectos
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Los locales de elaboración, depósito y/o venta de productos alimenticios deberán mantener los mismos sin la presencia de animales domésticos, roedores, ácaros e insectos de cualquier clase de acuerdo a las normas vigentes. A tales efectos deberán tener el contralor periódico de plagas por una empresa habilitada en el Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
El municipio en el caso de detectar durante cualquier inspección la presencia de cualquier tipo de insecto, ácaro o roedor exigirá a los propietarios la presentación de certificado de control de plagas por una empresa habilitada en el departamento de Maldonado. Si el establecimiento ya tiene empresa controladora de plagas se notificará además del local comercial, a la empresa que controla dicho comercio o industria, pudiendo llegar a aplicar sanción si de las actuaciones surgiera que es responsable de la contaminación del local inspeccionado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
En el caso de nuevas infracciones referidas a presencia de dichos animales el municipio notificará también a la empresa controladora de plagas a su domicilio en el departamento, los que tendrán 10 días para presentar descargos en lo relacionado a su responsabilidad con respecto a la presencia de roedores, ácaros o insectos en el local en infracción.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
La presencia de plagas en locales elaboradores o expendedores de sustancias alimenticias será considerada falta grave al tenor del Decreto Nacional 315/94 (Ordenanza Bromatología) y al Decreto 3732 (Ordenanza de Salubridad e Higiene), sancionándose de acuerdo a dichos decretos tanto al comercio como a la empresa que realice el control de plagas tomándose en cuenta la gravedad de la infracción y su reiteración, sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse dada cada situación particular.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |