VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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Higiene de Locales Destinados a la Comercialización de Alimentos
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SECCIÓN I | Cocinas |
Las cocinas de los bares, bodegones, cantinas, casas de comidas, clubes, churrasquerías, restaurantes, pensiones, hoteles, hosterías, etc., tendrán la amplitud requerida en relación con la importancia del establecimiento, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 | Artículo 1 |
En los establecimientos donde se preparen comidas, una vez hechas estas no podrán guardarse por más de 24 horas. No podrán utilizarse por ningún motivo las sobras para la preparación de nuevos manjares, las que deberán arrojarse en el recipiente de desperdicios inmediatamente. Se entienden por sobras los restos de comidas que vuelven en los platos por no haber sido consumidos.
Los platos de comida que es costumbre tener a medio cocinar (pastas, arroz, verduras cocidas, etc.) deben ser consumidos en las 24 horas de su preparación. En las heladeras sólo podrán conservarse materias primas de cocina (carne, frutas, huevos, leche, manteca, fiambre), salsas, Mayonesas y afines, las llamadas salsas universales o de fondo (excepto el tuco) y bebidas.
La infracción de lo dispuesto en los numerales anteriores será severamente sancionada.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 | Artículo 2 |
SECCIÓN II | Comedores, Casas de Comida y Viandas a Domicilio |
Los salones o piezas destinadas a comedor en los establecimientos citados en la sección anterior, deberán tener suficiente ventilación natural, capacidad y luz de acuerdo a las exigencias del presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 | Artículo 3 |
Las casas de comida, pensiones, fondas, restaurante, rotiserías, hoteles y particulares que preparen comidas para ser repartidas a domicilio, deberán transportarlas en condiciones higiénicas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 | Artículo 4 |
Las familias que en su domicilio particular preparen comidas para ser distribuidas, sin ser consideradas casa de comidas deberán registrarse en la Dirección de Higiene y permitir el acceso a los inspectores a los locales de cocina a los efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 12613/1974 de 1974-10-03 | Artículo 6 |
SECCIÓN III | Control de Roeadores e Insectos |
Los locales de elaboración, depósito y/o venta de productos alimenticios deberán mantener los mismos sin la presencia de animales domésticos, roedores, ácaros e insectos de cualquier clase de acuerdo a las normas vigentes. A tales efectos deberán tener el contralor periódico de plagas por una empresa habilitada en el Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
El municipio en el caso de detectar durante cualquier inspección la presencia de cualquier tipo de insecto, ácaro o roedor exigirá a los propietarios la presentación de certificado de control de plagas por una empresa habilitada en el departamento de Maldonado. Si el establecimiento ya tiene empresa controladora de plagas se notificará además del local comercial, a la empresa que controla dicho comercio o industria, pudiendo llegar a aplicar sanción si de las actuaciones surgiera que es responsable de la contaminación del local inspeccionado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
En el caso de nuevas infracciones referidas a presencia de dichos animales el municipio notificará también a la empresa controladora de plagas a su domicilio en el departamento, los que tendrán 10 días para presentar descargos en lo relacionado a su responsabilidad con respecto a la presencia de roedores, ácaros o insectos en el local en infracción.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
La presencia de plagas en locales elaboradores o expendedores de sustancias alimenticias será considerada falta grave al tenor del Decreto Nacional 315/94 (Ordenanza Bromatología) y al Decreto 3732 (Ordenanza de Salubridad e Higiene), sancionándose de acuerdo a dichos decretos tanto al comercio como a la empresa que realice el control de plagas tomándose en cuenta la gravedad de la infracción y su reiteración, sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse dada cada situación particular.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |
SECCIÓN IV | Pescaderías Artesanales |
Los pescadores artesanales (pescadores, mejilloneros y similar actividad) que comercialicen su producido en predios propiedad del Estado Nacional o en las instalaciones cedidas a sus efectos por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas expresadas en el presente reglamento y con todas las normas bromatológicas, de higiene y salubridad vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Ningún propietario de barcas de pesca podrá usufructuar de más de un puesto de venta independientemente del número de barcas que posea.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
El pescado o los mariscos a la venta serán exclusivamente los procedentes de la pesca del día efectuadas por las barcas, prohibiéndose la exhibición y venta de pescados u otros productos del mar que no sean procedentes de dicha actividad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Los pescadores o personas afectadas a la preparación (fileteado, escamado, eviscerado) y venta de pescado, deberán estar correctamente uniformados, poseer carné de manipulación de alimentos y de salud al día.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Todos los desperdicios que origina la faena tendrán que ser almacenados en recipientes plásticos con tapas a los efectos de ser depositados y vaciados por los medios correspondientes de recolección de residuos domiciliarios o aquel sistema que a tal fin se disponga. Se deberá prever la instalación de agua corriente, servicio que es imprescindible para el otorgamiento de la autorización.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
El pescado o mariscos exhibidos deberán mantenerse en su totalidad a una temperatura máxima de 5 grados mediante el uso de hielo suficiente o equipos de frío adecuados. No se permitirá la exhibición de pescado colgado como muestra, pudiéndose exhibir aquellos mariscos que por su condición no produzcan problemas posteriores para su consumo (ej.: mejillones en agua).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Las infracciones al presente reglamento se penalizarán entre UR 5 y UR 50 dependiendo de la gravedad de las mismas, sin desmedro de las sanciones previstas en el artículo 31.1.1 de la Ordenanza de Bromatología Nacional, Decreto 3721, pudiendo llegarse a la revocación de permiso concedido para el uso de las instalaciones municipales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
No se permitirá el uso de los quioscos para pernoctar o habitar de cualquier forma que no sea la preparación y venta local de la pesca artesanal del día, debiendo mantener la higiene y brindar a los mismos el cuidado necesario para minimizar su deterioro. Los quioscos no podrán usarse a modo de depósito de los implementos de pesca.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
Para tener acceso a los amarraderos de la playa y a sus instalaciones será obligatorio y excluyente poseer los permisos de pesca concedidos por DINARA y autorización de la Prefectura Naval vigente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |
SECCIÓN V | Medidas tomadas por COVID-19 |
Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid-19.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 1 |
Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer y comunicar en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:
- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.
- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.
- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.
- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.
- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 2 |
Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de la Dirección de Salud de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 19 de marzo de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 3 |
Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 4 |
Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 5 |
Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Sistema Nacional de Emergencia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 6 |
Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 | Artículo 7 |