Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Cursos de Manipulación

Artículo R.50

Los propietarios o responsables de empresas alimentarias que elaboren o sirvan alimentos, así como todos los operarios que efectúen dichas tareas, deberán obligatoriamente realizar y aprobar los cursos de capacitación que se dicten por parte de la Dirección General de Higiene Ambiental relativos a la Higiene en la manipulación de los alimentos, o cursos alternativos equivalentes dictados por la misma Empresa, que cuenten con el aval de la Intendencia Municipal de Maldonado. En forma alternativa. Se podrá rendir examen que será tomado por un Tribunal Técnico de la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo1

Artículo R.51

La Dirección de Higiene Ambiental, a través de su equipo técnico, llevará el registro de aquellas empresas alimentarias que haya relevado problemas de contaminación microbiológica o físico-química, a quienes se les dará prioridad para la asistencia a los cursos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 2

Artículo R.52

La no concurrencia de las Empresas citadas para realizar los cursos de capacitación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el capítulo 31 "Penalidades" del Decreto 3721, mediante la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga el Carné de aprobación del curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 3