Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Manipulación de Alimentos

SECCIÓN I Cursos de Manipulación
Artículo R.50

Los propietarios o responsables de empresas alimentarias que elaboren o sirvan alimentos, así como todos los operarios que efectúen dichas tareas, deberán obligatoriamente realizar y aprobar los cursos de capacitación que se dicten por parte de la Dirección General de Higiene Ambiental relativos a la Higiene en la manipulación de los alimentos, o cursos alternativos equivalentes dictados por la misma Empresa, que cuenten con el aval de la Intendencia Municipal de Maldonado. En forma alternativa. Se podrá rendir examen que será tomado por un Tribunal Técnico de la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo1

Artículo R.51

La Dirección de Higiene Ambiental, a través de su equipo técnico, llevará el registro de aquellas empresas alimentarias que haya relevado problemas de contaminación microbiológica o físico-química, a quienes se les dará prioridad para la asistencia a los cursos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 2

Artículo R.52

La no concurrencia de las Empresas citadas para realizar los cursos de capacitación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el capítulo 31 "Penalidades" del Decreto 3721, mediante la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga el Carné de aprobación del curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 3

SECCIÓN II Carné de Manipulación
Artículo R.53

Es responsabilidad de los comerciantes y/o responsables de empresas alimentarias sin excepción que los funcionarios y/o colaboradores que presten servicios en sus establecimientos posean carné de manipulación de alimentos al día, cualquiera sea ésta la función de que desempeñen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 1

Artículo R.54

El carné provisorio se suplantará por otro con el vencimiento habitual una vez se abone el costo del curso.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 8607/2011 de 2011-10-18 Artículo 1
Res.ID. 05399/2015 de 2015-07-23 Artículo 3

Artículo R.55

1) Se fija un régimen de bonificación del 50% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Beneficiarios de prestaciones del Banco de Previsión Social cuyo monto líquido sea igual o menor a UR 10.

b) Egresados de Institutos de Enseñanza de Gastronomía del Departamento que cuenten con inscripción ante el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Egresados de Institutos de Enseñanza Terciaria en Gastronomía.

2) Se fija un régimen de bonificación del 40% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Asistentes con cursos aprobados en área gastronómica dictados en Comunales Municipales o en otras áreas donde se dicten cursos dependientes de o con patrocinio de la Intendencia;

b) Personas con discapacidad registrados en los Organismos Nacionales competentes.

3) Se fija un régimen de bonificación del 90% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Beneficiarios de planes sociales de la Intendencia o MIDES;

b) Situaciones sociales puntuales derivadas de informes del área de Integración y Desarrollo Social;

c) Personas derivadas desde el Patronato de Encarcelados y Liberados.

4) Se fija un régimen de bonificación de 50% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 en los siguientes casos:

a) Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social que por propia decisión no perciban beneficios sociales por parte de la Intendencia, MIDES, BPS u otro Organismo;

b) Personas menores de 20 años que acceden al mercado laboral por primera vez.

5) Toda situación no comprendida en los numerales 1) al 4), se evaluará por las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y/o Higiene y Protección Ambiental, previa solicitud del o los interesados ante la División de Administración Documental.

6) Se autoriza a la Dirección General de Hacienda  a exonerar hasta el 100% del costo de los trámites fijados por el Art. 135 del Decreto 3881 en los casos en que la situación social así lo amerite. A tales efectos, se podrá recabar informe previo o considerar solicitud por parte de las Direcciones mencionadas en el numeral 5).

Fuente Observaciones
Res.ID. 8607/2011 de 2011-10-18 Artículo 2

Nota: Ver artículo D.215 de Volumen X - Texto Ordenado de Tributos en Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM.


Artículo R.56

En el caso de que los gestionantes no se presenten al curso para el cual han sido anotados, perderán el derecho por el cual han abonado, debiendo reinscribirse para el curso siguiente de igual forma que en la primera vez.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 3

Artículo R.57

Si los gestionantes faltasen a uno de los dos módulos realizados, se procederá de igual forma a la mencionada en el Art. R.55, salvo que presenten argumentos válidos donde puedan justificar dicha falta. En dicho caso podrán presentarse al curso inmediatamente disponible.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 4

Artículo R.58

En caso de renovación del carné y de no presentarse, se procederá de acuerdo a lo previsto en los Artículos R.56 y R.57.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 5

Artículo R.59

En caso de que los participantes pierdan la prueba, podrán realizar la reinscripción en el próximo curso disponible a un costo del 50% de la tarifa fijada por única vez. En caso de reincidencia, deberá reinscribirse abonando el costo total.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 6

Artículo R.60

La División de Higiene y Bromatología ponderará los casos de fuerza Mayor en los cuales los interesados no se han podido presentar a los módulos, pudiendo autorizar en consecuencia su presentación al próximo curso que se dicte y posterior al que se ha anotado, con el pago realizado en primera instancia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 7

Artículo R.61

Fíjese la edad mínima para realizar el curso de manipulación de alimentos la que a sus efectos establezca INAU para la entrega de los permisos de trabajo de menores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 8

Artículo R.62

Establécese que por concepto de inscripción o renovación del curso de manipulación de alimentos y expedición del carné correpondiente se abonará el equivalente a 0,10 U.R por todo concepto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05399/2015 de 2015-07-23 Artículo 2