VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Reglamento de Servicio de Desinfección de Fincas
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Dispónese que todo propietario o representante de finca, apartamento o habitación para alquiler, debe efectuar, por lo menos una vez al año, una desinfección de la misma, de acuerdo a normas técnicas que dispondrá la Dirección de Higiene Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 | Artículo 1 |
Esta Dirección programará los servicios municipales de desinfección y/o los autorizará a empresas privadas, en especial durante la temporada de verano, en las ciudades de Punta del Este y Piriápolis, así como en sus zonas de influencia, de acuerdo a tarifas que serán estimadas por la Dirección y homologadas por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 | Artículo 2 |
La dirección de Higiene ajustará los términos para la autorización de estos servicios, en forma tal que los mismos puedan funcionar con la celeridad y eficacia adecuadas por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 | Artículo 3 |
Las infracciones a la presente reglamentación y las complementarias que dicte la Dirección de Higiene, serán sancionadas con multas de $2.000 a $125.000 (2 UR a 30 UR).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 | Artículo 4 |