Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN VII
Reglamento de Servicio de Desinfección de Fincas

Artículo R.22

Dispónese que todo propietario o representante de finca, apartamento o habitación para alquiler, debe efectuar, por lo menos una vez al año, una desinfección de la misma, de acuerdo a normas técnicas que dispondrá la Dirección de Higiene Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 Artículo 1

Artículo R.23

Esta Dirección programará los servicios municipales de desinfección y/o los autorizará a empresas privadas, en especial durante la temporada de verano, en las ciudades de Punta del Este y Piriápolis, así como en sus zonas de influencia, de acuerdo a tarifas que serán estimadas por la Dirección y homologadas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 Artículo 2

Artículo R.24

La dirección de Higiene ajustará los términos para la autorización de estos servicios, en forma tal que los mismos puedan funcionar con la celeridad y eficacia adecuadas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 Artículo 3

Artículo R.25

Las infracciones a la presente reglamentación y las complementarias que dicte la Dirección de Higiene, serán sancionadas con multas de $2.000 a $125.000 (2 UR a 30 UR).

Fuente Observaciones
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 Artículo 4