Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN VI
Habilitación Higiénica de Fincas para Alquiler

Artículo R.15

Toda finca destinada a arrendamientos deberá ser inspeccionada previamente por los servicios de la Dirección de Higiene.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 1

Artículo R.16

A tales efectos los propietarios o quienes debidamente los representen, solicitarán la correspondiente habilitación en los formularios que le serán proporcionados en la Dirección de Contaduría a un costo de $ 1.000 cada uno. Dicha cantidad luego será descontada de la tasa a pagar según el artículo 152 del Decreto 3190.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 2

Artículo R.17

En caso de no arrendarse la finca, este valor se tomará como pago del servicio prestado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 3

Artículo R.18

En el momento de proporcionar los formularios, la Dirección de Contaduría inscribirá la finca en el Registro Municipal de Arrendantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 4

Artículo R.19

Inmediatamente de inscripta la finca, la Dirección de Contaduría lo comunicará a la Dirección de Higiene, a los efectos de que esta proceda a la inspección correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 5

Artículo R.20

No mediando observaciones, la Dirección de Higiene en coordinación con la Dirección de Contaduría otorgará el certificado respectivo previo pago de la tasa de habilitación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 6

Artículo R.21

A efectos de agilizar la tramitación de los expedientes, especialmente en lo relativo a fincas dadas en arrendamiento por temporada, establézcase que la tasa se abonará en una sola vez previa presentación de los contratos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5466/1972 de 1972-12-01 Artículo 7