Digesto Departamental

Artículo R.10

Las fincas que se arrienden por temporada y cuyos contratos se efectúen hasta el 28 de Febrero de cada año, abonarán la tasa hasta el 31 de Marzo del mismo año. Los inmuebles en arrendamiento común cuyos contratos se firman entre el 1° de Junio y el 31 de Mayo de cada año abonarán la tasa hasta el 30 de Junio del último año. En caso que el plazo excediera de un año pagarán sobre el monto del primer año de alquiler.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 6