Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
Oficina Recaudadora

Artículo R.7

Cométase a la Dirección de Tasas y  Tributos la recaudación de la tasa que se reglamenta, la que podrá realizar todas las inspecciones que estime necesarias para el contralor de la precepción de dicho tributo.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 3

Artículo R.8

Dicha oficina en base a las Declaraciones Juradas prescriptas en el Artículo R.6 de esta reglamentación efectuará las liquidaciones respectivas del tributo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de las Declaraciones, y se entregará un aviso individual por cada padrón arrendado al declarante, de acuerdo al listado respectivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 4

Artículo R.9

En todos los casos de que el propietario no abone la tasa dentro del plazo establecido, se le cargará aquella en la Contribución Inmobiliaria del año siguiente más los recargos y sanciones previstas en esta reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 5