VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Oficina Recaudadora
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Cométase a la Dirección de Tasas y Tributos la recaudación de la tasa que se reglamenta, la que podrá realizar todas las inspecciones que estime necesarias para el contralor de la precepción de dicho tributo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1976-12-14 | Artículo 3 |
Dicha oficina en base a las Declaraciones Juradas prescriptas en el Artículo R.6 de esta reglamentación efectuará las liquidaciones respectivas del tributo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de las Declaraciones, y se entregará un aviso individual por cada padrón arrendado al declarante, de acuerdo al listado respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1976-12-14 | Artículo 4 |
En todos los casos de que el propietario no abone la tasa dentro del plazo establecido, se le cargará aquella en la Contribución Inmobiliaria del año siguiente más los recargos y sanciones previstas en esta reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1976-12-14 | Artículo 5 |