VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Declaraciones Juradas
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Todos los obligados por el artículo anterior deberán presentar una Declaración Jurada mensual en la que se establezcan los arrendamientos efectuados en dicho mes, en formularios que proporcionará la oficina recaudadora, disponiendo de un plazo de 30 días de finalizado el mes que se declara.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. s/n de 1976-12-14 | Artículo 2 |