Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Declaraciones Juradas

Artículo R.6

Todos los obligados por el artículo anterior deberán presentar una Declaración Jurada mensual en la que se establezcan los arrendamientos efectuados en dicho mes, en formularios que proporcionará la oficina recaudadora, disponiendo de un plazo de 30 días de finalizado el mes que se declara.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 2