Digesto Departamental

Artículo R.1

(Requisitos para iniciar el trámite de Habilitación).

A los efectos de iniciar el trámite de solicitud de habilitación higiénica, se exigirá a los interesados el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Propietarios: titularidad del inmueble debidamente justificada;
  2. Inquilinos o comodatarios: documentación original o testimonio notarial de contrato de arrendamiento y/o contrato de comodato del respectivo inmueble;
  3. Poseedores: Documentación que acredite la posesión del inmueble declarada judicialmente o Declaración Jurada del interesado, extendida en Papel Notarial de Actuación en la que declare su calidad de poseedor, con las previsiones del artículo 239 del Código Penal, y la correspondiente certificación notarial de firmasdocumentación que acredite la posesión del inmueble declarada judicialmente;
  4. Constancia de inicio de trámite de las Medidas de Protección contra Incendios, expedida por la Dirección Nacional de Bomberos;
  5. Constancia de pago de la Contribución Inmobiliaria del año en curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 Artículo 1
Res.ID. 01269/2016 de 2016-02-12 Artículo 1

Artículo R.2

(Autorización del titular del inmueble).

Los inquilinos y comodatarios gestionantes deberán presentar certificación notarial de que el titular del respectivo inmueble autoriza expresamente  el desarrollo de actividad comercial en el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 Artículo 2

Artículo R.3

(Personas Jurídicas).

En los casos de solicitud de habilitación promovido por una persona jurídica, además del  cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo R.1 según corresponda, deberá presentarse certificado notarial de personería jurídica y representación de la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 Artículo 3

Artículo R.4

(Inmuebles propiedad estatal).

En los casos que el inmueble cuya habilitación se solicita para desarrollar una actividad comercial, sea propiedad del Estado (en sentido amplio), deberá presentarse:

a) documentación original o testimonio notarial de contrato de arrendamiento y/o contrato de comodato del respectivo inmueble;

b) certificación notarial de que la persona jurídica estatal titular del respectivo inmueble autoriza expresamente al gestionante el desarrollo de actividad comercial durante la vigencia del contrato a que refiere el literal precedente;

c) La habilitación municipal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.11 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, caducará automáticamente vencido el plazo de autorización mencionado en el literal precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 Artículo 4