VOLUMEN VII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
Habilitación de Locales Comerciales (Reglamentación Artículo 10 Decreto Junta Departamanetal de Maldonado 3732)
|
SECC. ÚNICA |
(Requisitos para iniciar el trámite de Habilitación).
A los efectos de iniciar el trámite de solicitud de habilitación higiénica, se exigirá a los interesados el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 | Artículo 1 | |
Res.ID. 01269/2016 de 2016-02-12 | Artículo 1 |
(Autorización del titular del inmueble).
Los inquilinos y comodatarios gestionantes deberán presentar certificación notarial de que el titular del respectivo inmueble autoriza expresamente el desarrollo de actividad comercial en el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 | Artículo 2 |
(Personas Jurídicas).
En los casos de solicitud de habilitación promovido por una persona jurídica, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo R.1 según corresponda, deberá presentarse certificado notarial de personería jurídica y representación de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 | Artículo 3 |
(Inmuebles propiedad estatal).
En los casos que el inmueble cuya habilitación se solicita para desarrollar una actividad comercial, sea propiedad del Estado (en sentido amplio), deberá presentarse:
a) documentación original o testimonio notarial de contrato de arrendamiento y/o contrato de comodato del respectivo inmueble;
b) certificación notarial de que la persona jurídica estatal titular del respectivo inmueble autoriza expresamente al gestionante el desarrollo de actividad comercial durante la vigencia del contrato a que refiere el literal precedente;
c) La habilitación municipal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.11 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, caducará automáticamente vencido el plazo de autorización mencionado en el literal precedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 | Artículo 4 |