Digesto Departamental

Artículo D.623

La Intendencia Municipal establecerá un Albergue Municipal de Animales Domésticos, el que deberá estar en condiciones de salubridad e higiene a los efectos de mantener en depósito, a aquellos animales secuestrados por las razones que establece esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 8

Artículo D.624

La Intendencia en su refugio canino departamental alojará a los caninos que lleguen al mismo provenientes de particulares o recogidos de la vía pública por las razones que establece este decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 9

Artículo D.625

En el caso de animales que lleguen al refugio traídos por particulares, los mismos serán puestos en adopción luego de ser esterilizados y siempre que según opinión técnica sean adoptables. En el caso de animales retirados por la Intendencia de la vía pública se esperará el plazo de 7 días para su esterilización y puesta en adopción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 10

Artículo D.626

La sociedades protectoras de animales, instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia, y siempre bajo la orden de los funcionarios responsables del lugar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 11

Artículo D.627

La Intendencia Municipal, establecerá un costo diario ficto por día por animal, el que deberá ser abonado por aquel que pretenda retirar un animal en cautiverio. En los casos correspondientes el interesado en retirar un animal del Albergue Municipal deberá abonar los costos de la operación de esterilización realizada. El Intendente podrá ordenar en forma excepcional la entrega de animales sin costo, cuando la misma se refiera a niños menores de 10 años de edad que manifieste su intención de hacerse cargo de un animal no reclamado por su propietario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 12

Artículo D.628

Establécese en 0.5 U.R. el costo ficto por día por animal en el Albergue Municipal. La sola entrada del mismo al albergue se contará como un día.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 19

Artículo D.629

Se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán: fecha de ingreso, estado general del animal, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino. A estos efectos se procurará individualizar en la forma más precisa al animal para su identificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 13

Artículo D.630

Se realizará la castración sobre el 40% de la población canina del Departamento; hasta tanto no se efectuará el sacrificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 3

Artículo D.631

La Intendencia Municipal deberá remitir informe detallado en forma mensual a la Junta Departamental, de las actuaciones realizadas en aplicación de esta Ordenanza y en especial, la cantidad de castraciones realizadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 3

Artículo D.632

La eutanasia de animales en el refugio (tal cual se expresa en la Ley 18.471 vigente) sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por: a) vejez extrema, b) lesión grave, c) enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero, d) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales, e) para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal. A los efectos de proceder a la eutanasia de animales, se utilizarán siempre métodos humanitarios recomendados por la W.S.P.A. (Sociedad Mundial de Protección Animal).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 12

Artículo D.633

Planteada cualquier controversia por parte de un reclamante de un animal mantenido en cautiverio en el Albergue Municipal, no se podrá ordenar el sacrificio del mismo, hasta la resolución definitiva, sea la misma administrativa o judicial firme.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 15

Artículo D.634

La Intendencia estimulará la tenencia responsable de mascotas manteniendo programas permanentes de esterilización quirúrgica de caninos machos y hembras. Podrá también elaborar y poner en práctica campañas educativas en conjunto con los organismos competentes elaborando convenios o acuerdos según fuere necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 13