Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO I
Ordenanza sobre Control, Protección y Tenencia de Animales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.615

Todo propietario o tenedor de animales domésticos está obligado a cuidar de los mismos en forma responsable manteniéndolos en correctas condiciones de nutrición, higiene y salubridad en cumplimiento de las normativas que rigen la materia. Deberá contar con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año, no estando autorizado a abandonarlos ni dejarlos sueltos en lugares públicos de libre acceso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.616

Se considerará tenedor responsable de animales a toda persona que cuide los mismos o incluso quien los alimente con regularidad aún si los mismos se encuentran en la vía pública en forma permanente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 2

Artículo D.617

La Intendencia Departamental de Maldonado, en caso de detectar, que los animales caninos Mayores de 3 meses no cuenten con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año notificarán a su propietario o tenedor responsable para su regularización en plazo de 10 días. Pasado ese plazo sin la presentación del certificado ante la División de Higiene y Bromatología o Municipio correspondiente, se aplicará una sanción de acuerdo a lo establecido en esta normativa.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 3

Artículo D.618

En caso de denuncias sobre caninos sueltos, luego de comprobarse dicha situación por el servicio inspectivo de la Intendencia y de cumplirse con los protocolos establecidos de notificaciones, los animales podrán ser retirados desde la vía pública y serán mantenidos en el refugio municipal en espera de reclamo por su propietario o tenedor. En el caso de reclamo, el animal será devuelto al propietario previo pago de la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en este decreto. En caso de no reclamo luego de 7 días quedará en libre disposición para ser adoptado por cualquier otra persona que lo desee siendo previamente esterilizados en forma permanente tanto machos como hembras siempre que la edad lo permita.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 4

Artículo D.619

Los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que eviten el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en este artículo deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, que pueden incluir el uso de bozal, collar y correa de seguridad. Dichas medidas serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 5

Artículo D.620

Todo equino, bovino, ovino o porcino que sea encontrado suelto en una vía o espacio público o en un predio privado que carezca de los cerramientos indicados, de manera que el animal en cuestión pueda acceder a la vía o espacio público sin obstáculo, no importando la hora, será secuestrado por la Intendencia Departamental la que dispondrá el cautiverio del mismo en un lugar apropiado hasta que aquel que acredite su propiedad o tenencia reclame el mismo lo que determinará la entrega del animal al reclamante previo pago de la multa correspondiente.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 6

Artículo D.621

En los casos en que la Intendencia detecte que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días. En el caso de detectarse incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en este decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 7

Artículo D.622

Los propietarios o tenedores de animales deberán transportar los mismos en la vía pública con los medios de sujeción adecuados (ej: collar y correa). Además serán responsables de la higiene relacionada con sus mascotas. Deberán levantar la materia fecal de sus animales para disponerla en forma adecuada. El no hacerlo implicará que sean pasibles de sanción de acuerdo a esta normativa.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 8

CAPÍTULO II Refugio Animal Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.623

La Intendencia Municipal establecerá un Albergue Municipal de Animales Domésticos, el que deberá estar en condiciones de salubridad e higiene a los efectos de mantener en depósito, a aquellos animales secuestrados por las razones que establece esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 8

Artículo D.624

La Intendencia en su refugio canino departamental alojará a los caninos que lleguen al mismo provenientes de particulares o recogidos de la vía pública por las razones que establece este decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 9

Artículo D.625

En el caso de animales que lleguen al refugio traídos por particulares, los mismos serán puestos en adopción luego de ser esterilizados y siempre que según opinión técnica sean adoptables. En el caso de animales retirados por la Intendencia de la vía pública se esperará el plazo de 7 días para su esterilización y puesta en adopción.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 10

Artículo D.626

La sociedades protectoras de animales, instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia, y siempre bajo la orden de los funcionarios responsables del lugar.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 11

Artículo D.627

La Intendencia Municipal, establecerá un costo diario ficto por día por animal, el que deberá ser abonado por aquel que pretenda retirar un animal en cautiverio. En los casos correspondientes el interesado en retirar un animal del Albergue Municipal deberá abonar los costos de la operación de esterilización realizada. El Intendente podrá ordenar en forma excepcional la entrega de animales sin costo, cuando la misma se refiera a niños menores de 10 años de edad que manifieste su intención de hacerse cargo de un animal no reclamado por su propietario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 12

Artículo D.628

Establécese en 0.5 U.R. el costo ficto por día por animal en el Albergue Municipal. La sola entrada del mismo al albergue se contará como un día.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 19

Artículo D.629

Se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán: fecha de ingreso, estado general del animal, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino. A estos efectos se procurará individualizar en la forma más precisa al animal para su identificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 13

Artículo D.630

Se realizará la castración sobre el 40% de la población canina del Departamento; hasta tanto no se efectuará el sacrificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 3

Artículo D.631

La Intendencia Municipal deberá remitir informe detallado en forma mensual a la Junta Departamental, de las actuaciones realizadas en aplicación de esta Ordenanza y en especial, la cantidad de castraciones realizadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 3

Artículo D.632

La eutanasia de animales en el refugio (tal cual se expresa en la Ley 18.471 vigente) sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por: a) vejez extrema, b) lesión grave, c) enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero, d) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales, e) para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal. A los efectos de proceder a la eutanasia de animales, se utilizarán siempre métodos humanitarios recomendados por la W.S.P.A. (Sociedad Mundial de Protección Animal).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 12

Artículo D.633

Planteada cualquier controversia por parte de un reclamante de un animal mantenido en cautiverio en el Albergue Municipal, no se podrá ordenar el sacrificio del mismo, hasta la resolución definitiva, sea la misma administrativa o judicial firme.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 15

Artículo D.634

La Intendencia estimulará la tenencia responsable de mascotas manteniendo programas permanentes de esterilización quirúrgica de caninos machos y hembras. Podrá también elaborar y poner en práctica campañas educativas en conjunto con los organismos competentes elaborando convenios o acuerdos según fuere necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 13

CAPÍTULO III Multas y Medidas Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.635

a) Las contravenciones a los artículos de esta normativa cuando corresponda, serán sancionadas con multas por valores equivalentes desde 3 U.R. a 50 U.R. de acuerdo a la gravedad del hecho.

b) Estas sanciones se duplicarán cada vez que se reincida en la misma infracción.

c) En el caso de que la causa del problema sea la cantidad excesiva de animales para un determinado lugar, la Intendencia podrá notificar al tenedor responsable de disminuir la cantidad de los mismos de tal forma de evitar en especial riesgos, ruidos molestos, o falta de higiene del lugar. En el caso de incumplimiento de esta medida se faculta a la Intendencia a sancionar por este punto con 3 U.R. por cada animal en infracción no retirado.

d) En los casos establecidos por el Artículo D.620 de la presente Ordenanza, pasados 20 días del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si hay reclamante, y éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión.

e) En el caso de que las sanciones aplicadas no sean abonadas la Intendencia podrá cargar dicho monto al padrón y manzana correspondiente al tenedor del animal.

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Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 14

Artículo D.636

Los propietarios o tenedores de animales que hayan sido secuestrados por la Intendencia Municipal de Maldonado por infracción, deberán abonar en forma previa al retiro de los mismos, las siguientes multas:

a) Todo perro capturado por primera vez, será liberado del refugio, una vez que sea reclamado. Previo a la entrega, le será colocado un "Microchip";

b) A partir de la segunda vez que sea capturado el animal, se cobrarán multas de 0,1 UR que se aumentarán sucesivamente, de acuerdo a las capturas, más la estadía del mismo, que será de 0.15 UR diarias;

c) Por carecer de patente para perros, se deberán abonar los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;

d) Por circular libremente el animal en la vía pública o en espacios públicos en horario prohibido: 2 UR, más los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;

e) Por provocar alteraciones de la higiene al vecindario: 2 UR;

f) Por animal equino, bovino, ovino o porcino, suelto en la vía o espacio público, o en predio privado sin cerramiento adecuado: 5 UR;

g) Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro indicado en el Art. D.634, surja la reincidencia del propietario o tenedor en falta;

h) Toda persona que posea el carné gratuito del MSP, podrá retirar el perro del refugio, sin pago de la multa;

i) Todo perro recapturado, para ser liberado nuevamente, sea éste de raza o no, será indefectiblemente castrado;

j) Las castraciones de perros a realizarse serán totalmente gratuitas, para todo aquel que posea carné de asistencia gratuita expedido por el MSP;

k) Toda persona que desee realizar castración de su mascota y no posea carné gratuito expedido por el MSP, podrá hacerlo con veterinarios de la zona, en virtud del convenio realizado entre la Intendencia Municipal del Maldonado y la Asociación de Veterinarios de Maldonado, previa autorización y registro en la Dirección de Higiene de la Comuna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 2

Artículo D.637

Lo recaudado por las multas establecidas en el presente Decreto será destinado exclusivamente al mantenimiento o mejoras de los servicios, instalaciones o recursos asignados a la Oficina Municipal de Control Animal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 18

Artículo D.638

El presente Título entrará en vigencia una vez instrumentadas las medidas administrativas necesarias para su puesta en funcionamiento y habilitado el albergue Municipal de Animales previsto en la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 21

Artículo D.639

La Intendencia Municipal instrumentará las medidas administrativas correspondientes, a los efectos de proceder a secuestrar los animales, en los casos establecidos en el Artículo D. 620 de la presente en forma inmediata a recibida la noticia del hecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 22

Artículo D.640

En forma previa a la entrada en vigencia de este Decreto, la Intendencia Municipal deberá informar vastamente a la población del contenido y alcance de la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 23

Artículo D.641

El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 15