Digesto Departamental

Artículo D.615

Todo propietario o tenedor de animales domésticos está obligado a cuidar de los mismos en forma responsable manteniéndolos en correctas condiciones de nutrición, higiene y salubridad en cumplimiento de las normativas que rigen la materia. Deberá contar con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año, no estando autorizado a abandonarlos ni dejarlos sueltos en lugares públicos de libre acceso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 1

Artículo D.616

Se considerará tenedor responsable de animales a toda persona que cuide los mismos o incluso quien los alimente con regularidad aún si los mismos se encuentran en la vía pública en forma permanente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 2

Artículo D.617

La Intendencia Departamental de Maldonado, en caso de detectar, que los animales caninos Mayores de 3 meses no cuenten con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año notificarán a su propietario o tenedor responsable para su regularización en plazo de 10 días. Pasado ese plazo sin la presentación del certificado ante la División de Higiene y Bromatología o Municipio correspondiente, se aplicará una sanción de acuerdo a lo establecido en esta normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 3

Artículo D.618

En caso de denuncias sobre caninos sueltos, luego de comprobarse dicha situación por el servicio inspectivo de la Intendencia y de cumplirse con los protocolos establecidos de notificaciones, los animales podrán ser retirados desde la vía pública y serán mantenidos en el refugio municipal en espera de reclamo por su propietario o tenedor. En el caso de reclamo, el animal será devuelto al propietario previo pago de la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en este decreto. En caso de no reclamo luego de 7 días quedará en libre disposición para ser adoptado por cualquier otra persona que lo desee siendo previamente esterilizados en forma permanente tanto machos como hembras siempre que la edad lo permita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 4

Artículo D.619

Los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que eviten el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en este artículo deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, que pueden incluir el uso de bozal, collar y correa de seguridad. Dichas medidas serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 5

Artículo D.620

Todo equino, bovino, ovino o porcino que sea encontrado suelto en una vía o espacio público o en un predio privado que carezca de los cerramientos indicados, de manera que el animal en cuestión pueda acceder a la vía o espacio público sin obstáculo, no importando la hora, será secuestrado por la Intendencia Departamental la que dispondrá el cautiverio del mismo en un lugar apropiado hasta que aquel que acredite su propiedad o tenencia reclame el mismo lo que determinará la entrega del animal al reclamante previo pago de la multa correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 6

Artículo D.621

En los casos en que la Intendencia detecte que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días. En el caso de detectarse incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 7

Artículo D.622

Los propietarios o tenedores de animales deberán transportar los mismos en la vía pública con los medios de sujeción adecuados (ej: collar y correa). Además serán responsables de la higiene relacionada con sus mascotas. Deberán levantar la materia fecal de sus animales para disponerla en forma adecuada. El no hacerlo implicará que sean pasibles de sanción de acuerdo a esta normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 8