VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Infracciones y Sanciones
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Infracción. Se considera "infracción", a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 6 |
Sanciones. Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.
Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 7 |
Tipos de infracciones. Las infracciones serán leves, graves y muy graves, de acuerdo a la entidad de las mismas, a su reiteración, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación del suelo o del ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 8 |
Multas.
Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.
Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.
Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 9 |
La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 10 |