Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VII
SECCIÓN II
Infracciones y Sanciones

Artículo D.448

Infracción. Se considera "infracción", a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 6

Artículo D.449

Sanciones. Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.

Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:

  1. Revocar la Habilitación Higiénica y/o clausurar la actividad comercial;
  2. Imponer una multa, graduada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.451 y en la Reglamentación;
  3. iniciar una acción civil y/o penal, tendiente a lograr la reparación del daño causado por el infractor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 7

Artículo D.450

Tipos de infracciones. Las infracciones serán leves, graves y muy graves, de acuerdo a la entidad de las mismas, a su reiteración, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación del suelo o del ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 8

Artículo D.451

Multas.

Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.

Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.

Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 9

Artículo D.452

La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 10