Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VII
Residuos Especiales

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.443

Se entiende por "Residuos Especiales" aquellos que por sus características o tamaño no entran en la categoría de residuos domiciliarios y urbanos, industriales y asimilables, hospitalarios y / o peligrosos.

Se trata de residuos que no son producidos con regularidad y que se clasificarán en "Desechos de muebles y enseres" y en "Vehículos fuera de uso, baterías en desuso, cables de cobre etc.". No quedan comprendidos la tierra, los escombros u otros derivados de la construcción o de actividades de jardinería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 1

Artículo D.444

Localización. Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 2

Artículo D.445

Características del Local. Se deberán establecer medidas de mitigación de impactos visuales como ser barreras de árboles u otra protección visual. El predio debe ser cercado y la carga y descarga debe estar prevista dentro de la propiedad privada. Aquellos depósitos que se ubiquen en zonas rurales deberán establecer medidas de protección del suelo, a efectos de minimizar las alteraciones de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que podrían llevar a la desaparición de la flora y fauna de la región afectada. Deberá indicarse la altura máxima del depósito y su área específica dentro del padrón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 3

Artículo D.446

Habilitación. Previo al inicio de las actividades, deberá gestionarse la Consulta de Viabilidad para Instalación de Actividad Industrial y Comercial, la Habilitación Higiénica y la Habilitación de Bomberos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 4

Artículo D.447

A quienes se encuentren instalados a la fecha de finalización de la difusión de esta Ordenanza, en áreas prohibidas por la misma, se les concederá un plazo máximo de doce meses para su traslado a zonas permitidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 5

SECCIÓN II Infracciones y Sanciones
Artículo D.448

Infracción. Se considera "infracción", a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 6

Artículo D.449

Sanciones. Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.

Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:

  1. Revocar la Habilitación Higiénica y/o clausurar la actividad comercial;
  2. Imponer una multa, graduada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.451 y en la Reglamentación;
  3. iniciar una acción civil y/o penal, tendiente a lograr la reparación del daño causado por el infractor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 7

Artículo D.450

Tipos de infracciones. Las infracciones serán leves, graves y muy graves, de acuerdo a la entidad de las mismas, a su reiteración, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación del suelo o del ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 8

Artículo D.451

Multas.

Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.

Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.

Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 9

Artículo D.452

La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 10