VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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Residuos Especiales
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SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Se entiende por "Residuos Especiales" aquellos que por sus características o tamaño no entran en la categoría de residuos domiciliarios y urbanos, industriales y asimilables, hospitalarios y / o peligrosos.
Se trata de residuos que no son producidos con regularidad y que se clasificarán en "Desechos de muebles y enseres" y en "Vehículos fuera de uso, baterías en desuso, cables de cobre etc.". No quedan comprendidos la tierra, los escombros u otros derivados de la construcción o de actividades de jardinería.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 1 |
Localización. Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 2 |
Características del Local. Se deberán establecer medidas de mitigación de impactos visuales como ser barreras de árboles u otra protección visual. El predio debe ser cercado y la carga y descarga debe estar prevista dentro de la propiedad privada. Aquellos depósitos que se ubiquen en zonas rurales deberán establecer medidas de protección del suelo, a efectos de minimizar las alteraciones de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que podrían llevar a la desaparición de la flora y fauna de la región afectada. Deberá indicarse la altura máxima del depósito y su área específica dentro del padrón.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 3 |
Habilitación. Previo al inicio de las actividades, deberá gestionarse la Consulta de Viabilidad para Instalación de Actividad Industrial y Comercial, la Habilitación Higiénica y la Habilitación de Bomberos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 4 |
A quienes se encuentren instalados a la fecha de finalización de la difusión de esta Ordenanza, en áreas prohibidas por la misma, se les concederá un plazo máximo de doce meses para su traslado a zonas permitidas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 5 |
SECCIÓN II | Infracciones y Sanciones |
Infracción. Se considera "infracción", a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 6 |
Sanciones. Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.
Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 7 |
Tipos de infracciones. Las infracciones serán leves, graves y muy graves, de acuerdo a la entidad de las mismas, a su reiteración, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación del suelo o del ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 8 |
Multas.
Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.
Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.
Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 9 |
La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 10 |