Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I
Disposiciones Generales

Artículo D.443

Se entiende por "Residuos Especiales" aquellos que por sus características o tamaño no entran en la categoría de residuos domiciliarios y urbanos, industriales y asimilables, hospitalarios y / o peligrosos.

Se trata de residuos que no son producidos con regularidad y que se clasificarán en "Desechos de muebles y enseres" y en "Vehículos fuera de uso, baterías en desuso, cables de cobre etc.". No quedan comprendidos la tierra, los escombros u otros derivados de la construcción o de actividades de jardinería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 1

Artículo D.444

Localización. Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 2

Artículo D.445

Características del Local. Se deberán establecer medidas de mitigación de impactos visuales como ser barreras de árboles u otra protección visual. El predio debe ser cercado y la carga y descarga debe estar prevista dentro de la propiedad privada. Aquellos depósitos que se ubiquen en zonas rurales deberán establecer medidas de protección del suelo, a efectos de minimizar las alteraciones de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que podrían llevar a la desaparición de la flora y fauna de la región afectada. Deberá indicarse la altura máxima del depósito y su área específica dentro del padrón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 3

Artículo D.446

Habilitación. Previo al inicio de las actividades, deberá gestionarse la Consulta de Viabilidad para Instalación de Actividad Industrial y Comercial, la Habilitación Higiénica y la Habilitación de Bomberos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 4

Artículo D.447

A quienes se encuentren instalados a la fecha de finalización de la difusión de esta Ordenanza, en áreas prohibidas por la misma, se les concederá un plazo máximo de doce meses para su traslado a zonas permitidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 5