Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VI
SECCIÓN VII
Plazo y Penalidades

Artículo D.441

Establécese un plazo de tres meses a partir de la promulgación del presente Decreto para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo. Este plazo podrá, previa solicitud debidamente fundada, ser aplicado por una sola vez en tres meses más.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 21

Artículo D.442

Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas en la primera oportunidad y en las primera y posteriores reincidencias, con multas de UR 2 hasta 50 según la gravedad.

En caso de falta grave o con múltiples reincidencias, se podrá aplicar hasta el máximo legal de acuerdo a la entidad del hecho y a la necesidad de evitar su reiteración.

Cuando se compruebe mercadería en infracción independiente de la venta y cuando haya motivo para ello, su decomiso.

La falta grave o reiterada podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 22