VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN VI
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Registro de Empresas dedicadas a la Exterminación o Control de Plagas
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Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores) deberán previamente registrarse en el Servicio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Al efectuar dicho registro declararán:
Cualquier modificación de los técnicos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los treinta días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 8 |
Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia Municipal de Maldonado para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones.
Este personal podrá comprender a:
El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Decreto.
La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de (10) diez días hábiles de efectuada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 9 |
El personal afectado a las tareas de control de plaga deberá llenar los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 10 |
El empleador llevará un registro de cada operario en el que constarán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 11 |
El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten y de los méritos de trabajo correctos en salvaguarda de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o vehículos. En el tratamiento de lugares cerrados en que habite, trabaje o permanezca el hombre, sólo podrá hacerse uso de aquellos plaguicidas de tipo doméstico o sanitario, no pudiendo hacerse uso de aquellos de tipo agrícola o veterinario salvo en el caso que tengan la misma fórmula y composición que otro registrado como doméstico o sanitario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 12 |
Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 13 |
El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.
Cuando los elementos sean de uso común, como las máscaras y pasen de una persona a otra, deberán ser sometidos a una adecuada desinfección después de su uso previamente a que puedan ser utilizados nuevamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 14 |
Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las sustancias activas y las medidas a tomar en caso de intoxicación. El texto de estas cartillas deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 15 |
Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico en que conste: fecha, lugar tratado, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable. Este libro de las actuaciones estará a disposición de los inspectores cuando se solicite.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 16 |
Las empresas no podrán vender ni proporcionar a sus clientes ningún tipo de plaguicida, salvo aquellos clasificados como de uso doméstico y en sus envases originales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 17 |
Condiciones locativas.
Los locales de tales empresas deberán, en ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establezcan para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas.
No están comprendidos en estas disposiciones, locales en que funcione sólo la administración de la empresa. Deberán contar con certificado de aprobación del Cuerpo Nacional de Bomberos.
Deberán ser locales independientes, no compartidos por otra actividad comercial o industrial, ni por vivienda. Su entrada también debe ser independiente, no podrán estar en edificios de tipo colectivo.
Deberán contar con:
- Local donde se realice la preparación de los productos a utilizar con: Piso de baldosas u otro materiales liso e impermeable con desagüe, paredes revocables y revestidas hasta los dos metros de altura con material resistente liso y lavable; agua corriente en abundancia; mesa de trabajo de material y construcción tales que la hagan perfectamente lavable y con pileta y correspondiente desagüe; amplia ventilación natural y en caso necesario, extracción forzada de aire para eliminar vapores o polvos. Exigencias adicionales podrán ser agregadas cuando el tipo de sustancias que se manipulan lo exijan;
- Locales de depósito de plaguicidas. Deben ser bien ventilados y poseer extracción forzada de aire, que contará con la llave de encendido en la parte exterior del local. Deberá hacerse la ventilación hacia un espacio abierto que asegure no se pueda contaminar a fincas de la vecindad;
- Deberán contar con puertas con llave;
- Los pisos deberán ser lisos, impermeables y con desagüe y contando con provisión de agua corriente para poder tratar cualquier derrame accidental;
- En el caso de productos en cuyo derrame no éste indicado el arrastre por agua deberá contarse con material adecuado para la limpieza. Las estibas de los plaguicidas se mantendrán separadas de las paredes en forma de permitir una circulación perimetral;
- Las paredes deberán ser revocadas y revestidas de material liso, impermeable y fácilmente lavable. En los locales de manipulación y en los depósitos de plaguicidas no podrán tenerse productos o materiales susceptibles de contaminarse;
- Los elementos de protección personal deberán guardarse en lugares a ese único efecto;
- Baños con duchas de agua caliente y fría, exclusivamente para uso del personal y en número suficiente para los mismos, a los efectos de higienizarse antes de vestir la ropa de calle;
- Vestuario con casilleros individuales con separación de ropa de calle y de trabajo, en lugar anexo a los baños;
- Depósito para los aparatos empleados en las tareas de fumigación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 18 |
Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la Empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal (guantes, delantales, calzado impermeable).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 19 |
Los permisos de funcionamiento de la empresa de que se trata, tendrán carácter de precario y revocable. La renovación se originará por falta grave y/o reiteradas en el cumplimiento del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 20 |