Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VI
SECCIÓN IV
Contenido, Envases y Etiqueta

Artículo D.426

1) El contenido del envase en los de uso doméstico no deberá sobrepasar la cantidad de 1 kilo o 1 litro y en lo de uso sanitario contener agregados aromatizantes a que se les destina.

No deberán contener agregados aromatizantes que puedan dar origen a confusión con productos de perfumería;

2) Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso las condiciones que establezca el servicio registrante;

3) Su formato no deberá ser idéntico a los que puedan tipificar como determinadas bebidas, comestibles o cosméticos de uso familiar;

4) Las etiquetas o impresos deberán llenar los siguientes requisitos:

- Estar impresos en caracteres fácilmente legibles;

- Las etiquetas, las inscripciones impresas en los envases, deberán estar redactadas en idioma español;

- Se deberá colocar la leyenda "LEA LA ETIQUETA";

- Nombre comercial del producto. No se aceptarán nombres que coincidan con otros productos destinados a diferentes usos, como ser:

- Medicamentos o plaguicidas de uso agrícola o veterinario;

- No se aceptará el mismo nombre para productos químicos diferentes;

- El nombre no deberá dar origen a interpretaciones equivocadas al resaltar un componente de poca significación o inexistente en la fórmula;

- Nombre de la firma registrada ubicación y teléfono de la misma;

- Destino del producto (insecticida, raticida u otros);

- Uso doméstico o sanitario;

- Categoría que le corresponde de acuerdo a la escala toxicológica (II, III, IV);

- Número de registro otorgado por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado;

- Composición química porcentual de las sustancias activas e inertes. Como nombre de los principios activos se aceptarán los nombres genéricos usados internacionalmente;

- Se deberá hacer constar el tipo de formulación, polvo, solución, cebo u otros;

- Cuando correspondiere, deberá indicarse forma de preparación y de aplicación (cantidad a usar, número de aplicaciones e intervalos de la misma);

- Todos deberán llevar la palabra "VENENO";

- Cuando se trata de productos de toxicidad en la escala II deberán llevar el emblema de la calavera y las tibias cruzadas en negro sobre fondo blanco o bien otro símbolo que corresponda según la norma UNIT;

- Precauciones para evitar intoxicaciones;

- Conducta a seguir si se produce una intoxicación; antídotos, indicar que deberá consultarse inmediatamente al médico, guardar el envase y comunicar al CIAT, incluyendo número de teléfono del mismo;

- Indicar que una vez usado y asegurado que está vacío el envase deberá ser destruido o inutilizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 6