VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN IV
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Contenido, Envases y Etiqueta
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1) El contenido del envase en los de uso doméstico no deberá sobrepasar la cantidad de 1 kilo o 1 litro y en lo de uso sanitario contener agregados aromatizantes a que se les destina.
No deberán contener agregados aromatizantes que puedan dar origen a confusión con productos de perfumería;
2) Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso las condiciones que establezca el servicio registrante;
3) Su formato no deberá ser idéntico a los que puedan tipificar como determinadas bebidas, comestibles o cosméticos de uso familiar;
4) Las etiquetas o impresos deberán llenar los siguientes requisitos:
- Estar impresos en caracteres fácilmente legibles;
- Las etiquetas, las inscripciones impresas en los envases, deberán estar redactadas en idioma español;
- Se deberá colocar la leyenda "LEA LA ETIQUETA";
- Nombre comercial del producto. No se aceptarán nombres que coincidan con otros productos destinados a diferentes usos, como ser:
- Medicamentos o plaguicidas de uso agrícola o veterinario;
- No se aceptará el mismo nombre para productos químicos diferentes;
- El nombre no deberá dar origen a interpretaciones equivocadas al resaltar un componente de poca significación o inexistente en la fórmula;
- Nombre de la firma registrada ubicación y teléfono de la misma;
- Destino del producto (insecticida, raticida u otros);
- Uso doméstico o sanitario;
- Categoría que le corresponde de acuerdo a la escala toxicológica (II, III, IV);
- Número de registro otorgado por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado;
- Composición química porcentual de las sustancias activas e inertes. Como nombre de los principios activos se aceptarán los nombres genéricos usados internacionalmente;
- Se deberá hacer constar el tipo de formulación, polvo, solución, cebo u otros;
- Cuando correspondiere, deberá indicarse forma de preparación y de aplicación (cantidad a usar, número de aplicaciones e intervalos de la misma);
- Todos deberán llevar la palabra "VENENO";
- Cuando se trata de productos de toxicidad en la escala II deberán llevar el emblema de la calavera y las tibias cruzadas en negro sobre fondo blanco o bien otro símbolo que corresponda según la norma UNIT;
- Precauciones para evitar intoxicaciones;
- Conducta a seguir si se produce una intoxicación; antídotos, indicar que deberá consultarse inmediatamente al médico, guardar el envase y comunicar al CIAT, incluyendo número de teléfono del mismo;
- Indicar que una vez usado y asegurado que está vacío el envase deberá ser destruido o inutilizado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 6 |