Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO VI
SECCIÓN III
Registro de Productos

Artículo D.425

Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación.

  • Declarar nombre de firma importadora, fabricante o elaborador responsable del producto;
  • Nombre comercial del producto;
  • Nombre genérico de la sustancia o sustancias activas que lo componen, composición química detallada del producto activo e inerte en proporción centesimal; procedimientos analíticos para estudiar el producto e investigar los residuos;
  • Función a que se destinan y forma de aplicación. Información sobre las experiencias nacionales e internacionales efectuadas con el producto para el contralor de plagas. Tiempo de eficacia biológica;
  • Características toxicológicas del producto: Su DL 50 aguda: grupo a que pertenece de la clasificación toxicológica; acción tóxica. Su mecanismo de acción, publicaciones oficiales o de reconocido nivel científico. Residuos tóxicos. En el caso de productos nuevos, de composición o el registro oficial de su País de origen;
  • Información sobre características clínicas de la intoxicación humana y animal, conducta terapéutica y antídotos;
  • Medidas de protección para su uso;

La solicitud de registro de plaguicidas deberá tramitarse en forma independiente para cada formato de presentación del producto, debiendo ser acompañada de muestras de cada tipo de envases y etiquetas.

El servicio de Higiene Ambiental, previa información técnica, podrá otorgarle número de registro correspondiente para autorizar su venta como plaguicida de uso doméstico o sanitario. El interesado deberá adjuntar a la solicitud los certificados respectivos de habilitación expedidos por los Organismos Nacionales Técnico competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 5