VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN III
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Registro de Productos
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Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación.
La solicitud de registro de plaguicidas deberá tramitarse en forma independiente para cada formato de presentación del producto, debiendo ser acompañada de muestras de cada tipo de envases y etiquetas.
El servicio de Higiene Ambiental, previa información técnica, podrá otorgarle número de registro correspondiente para autorizar su venta como plaguicida de uso doméstico o sanitario. El interesado deberá adjuntar a la solicitud los certificados respectivos de habilitación expedidos por los Organismos Nacionales Técnico competentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 5 |