VOLUMEN VII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECCIÓN I
|
Disposiciones Generales
|
Todo comerciante de plaguicida (insecticidas, rodenticidas, acaricidas o molusquicidas), elaborados o semielaborados, para uso doméstico o sanitario, deberá, previamente a su comercialización y/o uso en el departamento de Maldonado, solicitar el registro y obtener la autorización correspondiente de la Dirección Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 1 |
Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario entendiendo por tal, la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, para controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animal doméstico. Podrán ser vendidos directamente al público. La toxicidad del producto formulado deberá estar comprendida en las categorías III o IV de la escala de toxicidad. El contenido del envase no deberá sobrepasar la cantidad que se considera suficiente para el uso doméstico en base a:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 2 |
Se consideran de uso sanitarios aquellos plaguicidas que en su aplicación para combatir plagas que afecten el ser humano excedan los límites del ambiente domiciliario como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados.
Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:
Instituciones Oficiales; Profesionales; y Técnicos de empresa autorizada por la Intendencia Municipal de Maldonado dedicadas al control de plagas. Podrán poseer una toxicidad que abarque las categorías II, III, o IV, en la escala de toxicidad. La presentación de su envase debe tener una capacidad adecuada al uso que se le destina.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 3 |