Digesto Departamental

Artículo D.378

Desde la presente fecha todos los habitantes del departamento, tanto en los centros urbanos como rural, quedan obligados a la destrucción de las ratas, ratones y pulgas, en sus habitaciones, como así también dentro del linde de sus propiedades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 Artículo 1

Artículo D.379

Los comercios en general como ser tiendas, almacenes, hoteles, fondas, posadas, confiterías, cafés, depósitos, comprendidos los de las estaciones del Ferrocarril, barracas, caballerizas y tambos; así como también los locales cerrados y que son punto de reunión como iglesias, teatros, biógrafos, usinas, cuarteles, cárceles, etc.; sus directores espirituales, propietarios, encargados, gerentes o jefes, respectivamente, quedan igual y especialmente obligados a preceder en la forma que determina el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 Artículo 2

Artículo D.380

Desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los dueños, Jefes o Encargados de propiedades, dentro de la planta urbana de las poblaciones del departamento; y sea esta de la naturaleza que fuere y destino que se diere; y muy especialmente, los locales numerados en el artículo anterior, quedan también obligados:

a) Al lavado de pisos, en forma que permanezcan aseados;

b) Al barrido en los depósitos y comercios en general y demás enumerados en el Art. D.379, y en todo local donde se aglomere concurrencia;

c) A la desinfección diaria de los pisos por el riego de agua con creolina u otro desinfectante;

d) A que se mantenga en el interior de todos los locales, el Mayor grado de ventilación posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 Artículo 3

Artículo D.381

Queda completamente prohibido:

a) Mantener cerdos dentro de las plantas urbanas de las poblaciones;

b) Tener tambos dentro de ellas, a cuyo efecto, se considerará como tal, todo local donde se encuentre o mantenga más de una vaca lechera; y este mismo deberá conservarse en las condiciones establecidas para las caballerizas;

c) Mantener en los terrenos, sean estos de uso público o privado, hacinamiento de escombros o materiales, que propicie criadero o guarecimiento de roedores o insectos; y muy en particular de ratas y ratones;

A los comprendidos en la a) y b), se les acuerda un plazo improrrogable de quince días a contar desde la promulgación de esta Ordenanza, para sacar dichos animales fuera de las plantas urbanas de las poblaciones; y a los comprendidos en la letra c), un plazo también improrrogable de VEINTE DÍAS, a contar desde igual fecha, para que  procedan al retiro de los escombros o materiales; y para el caso de no hacerlo así se mandará retirar por cuenta del propietario, vendiéndose estos en remate para el pago de los gastos que origine; y el remanente que resultare, se depositará en la Tesorería Municipal a disposición del interesado.

d) Al mantenimiento de estiércol y basuras;

e) Arrojar aguas servidas en la vía pública, como mantener charcos de estas en el interior de las propiedades;

f) Mantener al descubierto pozos negros o vaciaderos de residuos;

g) Al expendio de leche, carne, pescado, verduras y frutas, que no se encuentren en buenas condiciones y constituyan un peligro para la salud pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 Artículo 4

Artículo D.382

Las fincas o propiedades a que se refieren los Arts. D.379 y D.380, que, al promulgarse la presente Ordenanza, se encuentren desocupados o se desocupen en lo futuro; y en todos los casos, para que la casa o habitación pueda ser ocupada por nuevos inquilinos, debe previamente procederse al blanqueo y desinfección de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 Artículo 5

Artículo D.383

El incumplimiento de las disposiciones anteriores será penado con multa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco), duplicándose progresivamente en caso de reincidencias y además el decomiso de las mercaderías en infracción en lo relativo al D.381 inc. g).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 5

Artículo D.384

El Municipio por intermedio de la Dirección de Higiene podrá suministrar veneno para combatir los roedores que se mencionan en la presente Ordenanza y asesorará a los interesados sobre la mejor manera de encarar la desratización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 107

Artículo D.385

En los casos en que el Municipio realice directamente la desratización de una finca, cobrará las tasas por prestación de servicio, que se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 108

Nota: Ver artículo D.210, D.211 y R.48 de Volumen X - Texto Ordenado de Tributos en Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM.


Artículo D.386

Para las desratizaciones cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los costos que demande este servicio, se abonará una tasa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cada 100 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 5

Artículo D.387

En todos los casos en que la Dirección de Higiene lo considere peligroso para la salud pública, el Municipio procederá a la adopción de medidas para la inmediata eliminación de roedores, corriendo por cuenta del propietario o inquilino del terreno de la finca, todos los gastos que demande este trabajo. Dichos gastos serán avaluados por la Dirección de Contaduría teniendo en cuenta los materiales y elementos utilizados previo informe de la Dirección de Higiene en ningún caso dicha estimación podrá ser menor que las tasas establecidas en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 110