VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IV
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Ordenanza de Desratización
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SECC. ÚNICA |
Desde la presente fecha todos los habitantes del departamento, tanto en los centros urbanos como rural, quedan obligados a la destrucción de las ratas, ratones y pulgas, en sus habitaciones, como así también dentro del linde de sus propiedades.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 | Artículo 1 |
Los comercios en general como ser tiendas, almacenes, hoteles, fondas, posadas, confiterías, cafés, depósitos, comprendidos los de las estaciones del Ferrocarril, barracas, caballerizas y tambos; así como también los locales cerrados y que son punto de reunión como iglesias, teatros, biógrafos, usinas, cuarteles, cárceles, etc.; sus directores espirituales, propietarios, encargados, gerentes o jefes, respectivamente, quedan igual y especialmente obligados a preceder en la forma que determina el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 | Artículo 2 |
Desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los dueños, Jefes o Encargados de propiedades, dentro de la planta urbana de las poblaciones del departamento; y sea esta de la naturaleza que fuere y destino que se diere; y muy especialmente, los locales numerados en el artículo anterior, quedan también obligados:
a) Al lavado de pisos, en forma que permanezcan aseados;
b) Al barrido en los depósitos y comercios en general y demás enumerados en el Art. D.379, y en todo local donde se aglomere concurrencia;
c) A la desinfección diaria de los pisos por el riego de agua con creolina u otro desinfectante;
d) A que se mantenga en el interior de todos los locales, el Mayor grado de ventilación posible.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 | Artículo 3 |
Queda completamente prohibido:
a) Mantener cerdos dentro de las plantas urbanas de las poblaciones;
b) Tener tambos dentro de ellas, a cuyo efecto, se considerará como tal, todo local donde se encuentre o mantenga más de una vaca lechera; y este mismo deberá conservarse en las condiciones establecidas para las caballerizas;
c) Mantener en los terrenos, sean estos de uso público o privado, hacinamiento de escombros o materiales, que propicie criadero o guarecimiento de roedores o insectos; y muy en particular de ratas y ratones;
A los comprendidos en la a) y b), se les acuerda un plazo improrrogable de quince días a contar desde la promulgación de esta Ordenanza, para sacar dichos animales fuera de las plantas urbanas de las poblaciones; y a los comprendidos en la letra c), un plazo también improrrogable de VEINTE DÍAS, a contar desde igual fecha, para que procedan al retiro de los escombros o materiales; y para el caso de no hacerlo así se mandará retirar por cuenta del propietario, vendiéndose estos en remate para el pago de los gastos que origine; y el remanente que resultare, se depositará en la Tesorería Municipal a disposición del interesado.
d) Al mantenimiento de estiércol y basuras;
e) Arrojar aguas servidas en la vía pública, como mantener charcos de estas en el interior de las propiedades;
f) Mantener al descubierto pozos negros o vaciaderos de residuos;
g) Al expendio de leche, carne, pescado, verduras y frutas, que no se encuentren en buenas condiciones y constituyan un peligro para la salud pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 | Artículo 4 |
Las fincas o propiedades a que se refieren los Arts. D.379 y D.380, que, al promulgarse la presente Ordenanza, se encuentren desocupados o se desocupen en lo futuro; y en todos los casos, para que la casa o habitación pueda ser ocupada por nuevos inquilinos, debe previamente procederse al blanqueo y desinfección de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1920-04-10 | Artículo 5 |
El incumplimiento de las disposiciones anteriores será penado con multa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco), duplicándose progresivamente en caso de reincidencias y además el decomiso de las mercaderías en infracción en lo relativo al D.381 inc. g).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 | Artículo 5 |
El Municipio por intermedio de la Dirección de Higiene podrá suministrar veneno para combatir los roedores que se mencionan en la presente Ordenanza y asesorará a los interesados sobre la mejor manera de encarar la desratización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 107 |
En los casos en que el Municipio realice directamente la desratización de una finca, cobrará las tasas por prestación de servicio, que se establecen en el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 108 |
Nota: Ver artículo D.210, D.211 y R.48 de Volumen X - Texto Ordenado de Tributos en Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM.
Para las desratizaciones cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los costos que demande este servicio, se abonará una tasa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cada 100 metros cuadrados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 | Artículo 5 |
En todos los casos en que la Dirección de Higiene lo considere peligroso para la salud pública, el Municipio procederá a la adopción de medidas para la inmediata eliminación de roedores, corriendo por cuenta del propietario o inquilino del terreno de la finca, todos los gastos que demande este trabajo. Dichos gastos serán avaluados por la Dirección de Contaduría teniendo en cuenta los materiales y elementos utilizados previo informe de la Dirección de Higiene en ningún caso dicha estimación podrá ser menor que las tasas establecidas en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 110 |