Digesto Departamental

Artículo D.374

En los casos en que la Dirección de Higiene lo juzgue necesario, la Intendencia Municipal por intermedio del servicio respectivo dispondrá la desinfección de locales públicos o privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 102

Artículo D.375

Los interesados en obtener los servicios de desinfección en locales o casas-habitación, deberán efectuar solicitud escrita. La Dirección de Higiene determinará el tipo de desinfectante y método a usarse en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 103

Artículo D.376

Por la realización y/o presentación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$20.000 por cada 80 (ochenta) metros cuadrados o fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 111

Artículo D.377

Cuando los locales o espacios a desinfectar requieran la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipal cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Contaduría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 105