Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO III
Ordenanza sobre Desinfección de Locales Públicos y Privados

SECC. ÚNICA
Artículo D.374

En los casos en que la Dirección de Higiene lo juzgue necesario, la Intendencia Municipal por intermedio del servicio respectivo dispondrá la desinfección de locales públicos o privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 102

Artículo D.375

Los interesados en obtener los servicios de desinfección en locales o casas-habitación, deberán efectuar solicitud escrita. La Dirección de Higiene determinará el tipo de desinfectante y método a usarse en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 103

Artículo D.376

Por la realización y/o presentación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$20.000 por cada 80 (ochenta) metros cuadrados o fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 111

Artículo D.377

Cuando los locales o espacios a desinfectar requieran la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipal cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Contaduría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 105