VOLUMEN VII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO IX
|
||
SECCIÓN II
|
Transporte y Recepción de Leche a título de uso particular para Familias
|
Para gestionar y obtener autorización municipal para el transporte o recepción de leche a título de "Uso particular" y el procedente directamente del tambo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) El establecimiento remitente deberá ser de propiedad del que recibe el producto o de personas emparentadas hasta el 2do grado de consanguinidad o de afinidad;
b) El transporte será directo, del lugar de producción al de consumo;
c) El permiso sólo se otorgará hasta por 5 litros de leche por familia. En caso de excepción la Intendencia podrá resolver si ese límite deberá aumentarse pero sin sobrepasar el máximo de 10 litros;
d) Los envases que se empleen en el transporte de la leche serán cerrados a llaves;
e) Deberá presentarse la boleta de sanidad de los animales productores de leche remitida.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 89 | |
Dto.Jta.Dep. 3502 de 1985-10-25 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 3533 de 1986-10-03 | Artículo 1 |
No se autorizará la reapertura de despachos, locales y establecimientos cuyos titulares hayan sido objeto de sanciones dentro del período de 3 años inmediatos o anteriores, a menos que la o las personas a cuyo favor se conceda el nuevo permiso, declaren expresamente conocen tal circunstancia y que asuman la responsabilidad que de ellas pueda derivarse por ulteriores infracciones, a los efectos del cómputo de las reincidencias que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 90 |
Toda infracción a las presentes disposiciones sobre las que han caído resolución ejecutoriada, se le dará publicidad por órganos de prensa oral, escrita u otras.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 91 |
Al notificarse a los interesados de las resoluciones que se dicten acordando los permisos aludidos en las presentes disposiciones se les entregará un ejemplar con el texto de las mismas del que dará recibo y que abonará junto con los permisos respectivos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 92 |
En las situaciones no previstas en las presentes disposiciones, serán aplicables las que regulan la producción, procesamiento y comercialización de productos alimenticios y contenidas en las Ordenanzas de Higiene y Barométrica de esta Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 93 |