Digesto Departamental

Artículo D.52

Los establecimientos que se encuentren funcionando en el Departamento a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de un año para ajustarse a la misma, dentro de un cronograma de obras que presentarán en las Direcciones de Contralor y de Higiene Ambiental; en un término de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 12

Artículo D.53

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas según la gravedad de las mismas y la situación de reincidencia del establecimiento de que se trate, previo informe documentado de las Oficinas Técnicas Municipales.

La escala de sanciones a aplicar será la siguiente:

a) Observación, la cual será acompañada de una intimación escrita, otorgando un plazo prudencial a criterio de la administración para efectuar las correcciones o trabajos necesarios en el establecimiento de que se trate.

b) Multa, que se graduará desde el equivalente a dos unidades reajustables, hasta el máximo legal.

c) Clausura temporaria, hasta que se subsane la omisión o cese el incumplimiento, adecuándose el funcionamiento a las normas vigentes.

d) Suspensión del funcionamiento del establecimiento hasta por un plazo de seis meses.

e) Clausura, la que será aplicada con venia de la Junta Departamental otorgada por Mayoría simple de presentes.

En la aplicación del régimen de sanciones que se establecen, se procurará la coordinación previa con los organismos nacionales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.54

A través de la Dirección Municipal que determine la reglamentación, la Intendencia llevará un registro de los establecimientos comprendidos por esta Ordenanza, a los fines del efectivo contralor en el cual constará el número de permiso de cada uno, sus responsables, calidad de los titulares, número de padrón del inmueble, ubicación y capacidad máxima del establecimiento, así como todo otro elemento coadyuvante a su mejor registro y fiscalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 14