Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Ordenanza de Casas de Salud y Establecimientos para el Alojamiento de Ancianos y/o Minusválidos

SECCIÓN I Alcances
Artículo D.41

Las Casas de Salud y los establecimientos para el alojamiento de ancianos y/o minusválidos que funcionan con destino a su atención y/o cuidado en forma transitoria o permanente, tengan o no fines de lucro, deberán contar con autorización municipal expresa y se ajustarán a la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan las normas nacionales que regulan dicha materia.

Considéranse comprendidos en la presente Ordenanza, todos los establecimientos que alojan a más de tres internados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 1

Artículo D.42

Sin perjuicio de las normas específicas de la Sección II del presente Capítulo, los establecimientos que por el mismo se regulan deberán cumplir las normas de edificación general y especialmente la Ordenanza General de Construcciones del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 2

Artículo D.43

La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el Certificado de Habilitación Higiénica, cuando los locales reúnan las condiciones legales y reglamentarias, Nacionales y Departamentales y previa presentación de una constancia expedida por la Dirección Municipal de contralor de Construcciones, sobre la inspección final de las obras, cuyo original o fotocopia auténtica deberá exhibirse en un lugar adecuado del local, a los fines inspectivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 3

Artículo D.44

La habilitación higiénica municipal tendrá carácter precario hasta que el interesado en un plazo no Mayor de 120 días, presente la aprobación de los órganos nacionales competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Ministerio de Salud Pública), a partir de la cual se extenderá la certificación municipal respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 4

SECCIÓN II Condiciones Físicas de los Establecimientos
Artículo D.45

De la planta física en general.

La planta física deberá preferentemente estar distribuida en un solo plano. En caso que tuviera dos plantas, deberá contar con escaleras amplias, con pasamanos, bien iluminadas y con un máximo de siete escalones entre dos descansos. Cuando dispongan de más de dos plantas, contarán con ascensor.

La instalación eléctrica deberá ser embutida.

Contarán con instalaciones contra incendios aprobadas por el cuerpo Nacional de Bomberos.

Tendrán calefacción central o eléctrica, no permitiéndose a combustión en las habitaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 5

Artículo D.46

De los dormitorios.

a) Los dormitorios en todos los establecimientos deberán tener un mínimo de siete metros cuadrados y cuatro metros cuadrados por cama, excluidos armarios y placares.

b) No se podrán utilizar cuchetas y tendrán como mínimo una mesa de luz cada dos camas.

c) Los pisos serán de material impermeable y lavable (monolítico, mosaicos, etc.), no admitiéndose de madera.

d) Los techos de material, no permitiéndose cielo rasos independientes.

e) Las paredes de pintura lavable o revestidas de material de fácil higiene, hasta una altura de 1,80 mts.. No se admitirán revestimientos de madera u otro material.

f) Queda prohibida la utilización de sótanos, altillos, corredores y demás espacios similares para dormitorios o lugares de estar.

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Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 6

Artículo D.47

De los baños.

a) Deberá existir un baño con W.C., lavabo y ducha caliente, cada cinco personas como mínimo.

b) Todos los artefactos contarán con agua caliente y fría.

c) Los pisos serán de monolítico, mosaico o similar.

d) Las paredes serán de azulejos o similar hasta 1,80 mts..

e) Los servicios higiénicos del personal deberán ser independientes a los utilizados por los alojados, llenando los anteriores requisitos.

f) La ventilación deberá ser por pozos de aire y luz o en su defecto a través de ductos.

g) tendrán un área mínima de tres metros cuadrados sin perjuicio de que dicha superficie se compute por la suma de dos espacios parciales, en el caso de que el duchero con agua caliente y fría, esté planificado en forma separada del baño con water y lavabo.

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Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 7

Artículo D.48

De la cocina.

a) La superficie de la cocina deberá ser de aproximadamente de 0,5 m2. (1/2 m2. por cada cama del establecimiento).

b) Los pisos serán de material de fácil limpieza (monolítico, mosaico, cerámica, etc.).

c) Las paredes estarán recubiertas de azulejos hasta 1,80 mts. de altura.

d) Deberán contar con instalación de agua caliente y fría en la pileta.

Y en todos los casos tendrán un área no inferior a los seis metros cuadrados.

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Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 8

Artículo D.49

Todas las habitaciones de estar y trabajo deberán recibir luz y aire de la calle, patios u otros espacios libres, a través de puertas o ventanas cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área de dicha habitación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.50

Se destinará un espacio cerrado de uso común, que funcionará como estar comedor, cuya área debe contar 2 m2., por cama del establecimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.51

Los responsables del establecimiento tendrán la obligación de ejercer el control efectivo de diversos vectores (moscas, cucarachas, roedores, etc.), con las debidas precauciones en el uso de insecticidas o plaguicidas respecto de los internados, considerándose falta grave su incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 11

SECCIÓN III Disposiciones Generales
Artículo D.52

Los establecimientos que se encuentren funcionando en el Departamento a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de un año para ajustarse a la misma, dentro de un cronograma de obras que presentarán en las Direcciones de Contralor y de Higiene Ambiental; en un término de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 12

Artículo D.53

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas según la gravedad de las mismas y la situación de reincidencia del establecimiento de que se trate, previo informe documentado de las Oficinas Técnicas Municipales.

La escala de sanciones a aplicar será la siguiente:

a) Observación, la cual será acompañada de una intimación escrita, otorgando un plazo prudencial a criterio de la administración para efectuar las correcciones o trabajos necesarios en el establecimiento de que se trate.

b) Multa, que se graduará desde el equivalente a dos unidades reajustables, hasta el máximo legal.

c) Clausura temporaria, hasta que se subsane la omisión o cese el incumplimiento, adecuándose el funcionamiento a las normas vigentes.

d) Suspensión del funcionamiento del establecimiento hasta por un plazo de seis meses.

e) Clausura, la que será aplicada con venia de la Junta Departamental otorgada por Mayoría simple de presentes.

En la aplicación del régimen de sanciones que se establecen, se procurará la coordinación previa con los organismos nacionales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.54

A través de la Dirección Municipal que determine la reglamentación, la Intendencia llevará un registro de los establecimientos comprendidos por esta Ordenanza, a los fines del efectivo contralor en el cual constará el número de permiso de cada uno, sus responsables, calidad de los titulares, número de padrón del inmueble, ubicación y capacidad máxima del establecimiento, así como todo otro elemento coadyuvante a su mejor registro y fiscalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 14