Digesto Departamental

Artículo D.45

De la planta física en general.

La planta física deberá preferentemente estar distribuida en un solo plano. En caso que tuviera dos plantas, deberá contar con escaleras amplias, con pasamanos, bien iluminadas y con un máximo de siete escalones entre dos descansos. Cuando dispongan de más de dos plantas, contarán con ascensor.

La instalación eléctrica deberá ser embutida.

Contarán con instalaciones contra incendios aprobadas por el cuerpo Nacional de Bomberos.

Tendrán calefacción central o eléctrica, no permitiéndose a combustión en las habitaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 5

Artículo D.46

De los dormitorios.

a) Los dormitorios en todos los establecimientos deberán tener un mínimo de siete metros cuadrados y cuatro metros cuadrados por cama, excluidos armarios y placares.

b) No se podrán utilizar cuchetas y tendrán como mínimo una mesa de luz cada dos camas.

c) Los pisos serán de material impermeable y lavable (monolítico, mosaicos, etc.), no admitiéndose de madera.

d) Los techos de material, no permitiéndose cielo rasos independientes.

e) Las paredes de pintura lavable o revestidas de material de fácil higiene, hasta una altura de 1,80 mts.. No se admitirán revestimientos de madera u otro material.

f) Queda prohibida la utilización de sótanos, altillos, corredores y demás espacios similares para dormitorios o lugares de estar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 6

Artículo D.47

De los baños.

a) Deberá existir un baño con W.C., lavabo y ducha caliente, cada cinco personas como mínimo.

b) Todos los artefactos contarán con agua caliente y fría.

c) Los pisos serán de monolítico, mosaico o similar.

d) Las paredes serán de azulejos o similar hasta 1,80 mts..

e) Los servicios higiénicos del personal deberán ser independientes a los utilizados por los alojados, llenando los anteriores requisitos.

f) La ventilación deberá ser por pozos de aire y luz o en su defecto a través de ductos.

g) tendrán un área mínima de tres metros cuadrados sin perjuicio de que dicha superficie se compute por la suma de dos espacios parciales, en el caso de que el duchero con agua caliente y fría, esté planificado en forma separada del baño con water y lavabo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 7

Artículo D.48

De la cocina.

a) La superficie de la cocina deberá ser de aproximadamente de 0,5 m2. (1/2 m2. por cada cama del establecimiento).

b) Los pisos serán de material de fácil limpieza (monolítico, mosaico, cerámica, etc.).

c) Las paredes estarán recubiertas de azulejos hasta 1,80 mts. de altura.

d) Deberán contar con instalación de agua caliente y fría en la pileta.

Y en todos los casos tendrán un área no inferior a los seis metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 8

Artículo D.49

Todas las habitaciones de estar y trabajo deberán recibir luz y aire de la calle, patios u otros espacios libres, a través de puertas o ventanas cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área de dicha habitación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.50

Se destinará un espacio cerrado de uso común, que funcionará como estar comedor, cuya área debe contar 2 m2., por cama del establecimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.51

Los responsables del establecimiento tendrán la obligación de ejercer el control efectivo de diversos vectores (moscas, cucarachas, roedores, etc.), con las debidas precauciones en el uso de insecticidas o plaguicidas respecto de los internados, considerándose falta grave su incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 11