Digesto Departamental

Artículo D.41

Las Casas de Salud y los establecimientos para el alojamiento de ancianos y/o minusválidos que funcionan con destino a su atención y/o cuidado en forma transitoria o permanente, tengan o no fines de lucro, deberán contar con autorización municipal expresa y se ajustarán a la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan las normas nacionales que regulan dicha materia.

Considéranse comprendidos en la presente Ordenanza, todos los establecimientos que alojan a más de tres internados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 1

Artículo D.42

Sin perjuicio de las normas específicas de la Sección II del presente Capítulo, los establecimientos que por el mismo se regulan deberán cumplir las normas de edificación general y especialmente la Ordenanza General de Construcciones del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 2

Artículo D.43

La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el Certificado de Habilitación Higiénica, cuando los locales reúnan las condiciones legales y reglamentarias, Nacionales y Departamentales y previa presentación de una constancia expedida por la Dirección Municipal de contralor de Construcciones, sobre la inspección final de las obras, cuyo original o fotocopia auténtica deberá exhibirse en un lugar adecuado del local, a los fines inspectivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 3

Artículo D.44

La habilitación higiénica municipal tendrá carácter precario hasta que el interesado en un plazo no Mayor de 120 días, presente la aprobación de los órganos nacionales competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Ministerio de Salud Pública), a partir de la cual se extenderá la certificación municipal respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 4