Digesto Departamental

Artículo D.33

Las habitaciones, corredores, puertas, y en general cualquier otra dependencia, se mantendrán limpias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 13

Artículo D.34

Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 14

Artículo D.35

Todas las instalaciones sanitarias se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 15

Artículo D.36

Los prostíbulos y similares deberán garantizar su privacidad en forma adecuada mediante cercos de 2 m. de altura, de acuerdo a las Ordenanzas respectivas, que los independicen de los predios lindantes o frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 16

Artículo D.37

Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 17

Artículo D.38

Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 18

Artículo D.39

Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 19

Artículo D.40

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas de 5 U.R. a 100 U.R., sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva según la gravedad de la reincidencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 20