Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Ordenanza del Ejercicio de la Prostitución en Locales y Fincas adaptadas a tales efectos y la Actividad de Bares de Camareras y afines

SECCIÓN I Ámbito de Aplicación
Artículo D.29

La presente Ordenanza regula el ejercicio de la prostitución en locales y fincas adaptadas a tales efectos y la actividad de bares de camareras y afines en todo el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 1

Artículo D.30

La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras o similares, se ajustará a las normas que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 2

SECCIÓN II Habilitación
Artículo D.31

La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal, en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna. A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen impedimentos de los señalados en la presente reglamentación. Producida la información, si no resultaron impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada, y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene - Ambiental, remitirá el expediente a la Dirección de Contralor de Construcciones. Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y recaudos que correspondieron, según la edad y estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas. Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras antes de obtener la habilitación higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 3

Artículo D.32

Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior el Expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que, previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 4

SECCIÓN III Higiene General
Artículo D.33

Las habitaciones, corredores, puertas, y en general cualquier otra dependencia, se mantendrán limpias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 13

Artículo D.34

Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 14

Artículo D.35

Todas las instalaciones sanitarias se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 15

Artículo D.36

Los prostíbulos y similares deberán garantizar su privacidad en forma adecuada mediante cercos de 2 m. de altura, de acuerdo a las Ordenanzas respectivas, que los independicen de los predios lindantes o frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 16

Artículo D.37

Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 17

Artículo D.38

Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 18

Artículo D.39

Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 19

Artículo D.40

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas de 5 U.R. a 100 U.R., sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva según la gravedad de la reincidencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 20