VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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Ordenanza del Ejercicio de la Prostitución en Locales y Fincas adaptadas a tales efectos y la Actividad de Bares de Camareras y afines
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SECCIÓN I | Ámbito de Aplicación |
La presente Ordenanza regula el ejercicio de la prostitución en locales y fincas adaptadas a tales efectos y la actividad de bares de camareras y afines en todo el Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 1 |
La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras o similares, se ajustará a las normas que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 2 |
SECCIÓN II | Habilitación |
La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal, en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna. A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen impedimentos de los señalados en la presente reglamentación. Producida la información, si no resultaron impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada, y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene - Ambiental, remitirá el expediente a la Dirección de Contralor de Construcciones. Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y recaudos que correspondieron, según la edad y estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas. Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras antes de obtener la habilitación higiénica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 3 |
Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior el Expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que, previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 4 |
SECCIÓN III | Higiene General |
Las habitaciones, corredores, puertas, y en general cualquier otra dependencia, se mantendrán limpias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 13 |
Todos los baños deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 14 |
Todas las instalaciones sanitarias se mantendrán en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 15 |
Los prostíbulos y similares deberán garantizar su privacidad en forma adecuada mediante cercos de 2 m. de altura, de acuerdo a las Ordenanzas respectivas, que los independicen de los predios lindantes o frentistas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 16 |
Se deberán considerar especialmente los niveles sonoros y el carácter de los accesos. Para los bares de camareras y similares las áreas de depósito no podrán quedar a la vista del público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 17 |
Las condiciones generales de higiene de los bares de camareras se ajustarán a las Ordenanzas de Higiene Ambiental, en cumplimiento de las funciones de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 18 |
Cuando los prostíbulos, bares de camareras y similares existentes se encuentren fuera de la zona habilitada podrán contar con una habilitación precaria por un plazo de un año, vencido el cual deberá procederse a su re ubicación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 19 |
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas de 5 U.R. a 100 U.R., sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva según la gravedad de la reincidencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 | Artículo 20 |